Dictamen nº 426 de Contraloría General de la República, de 5 de Enero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 552263774

Dictamen nº 426 de Contraloría General de la República, de 5 de Enero de 2015

N° 426 Fecha: 05-I-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Diego Martínez Órdenes, quien reclama en contra de la decisión adoptada por la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales -DIRECON-, en orden a poner término a su suplencia pues, según expone, era funcionario de planta. Además, sostiene que fue desvinculado por la causal supresión del empleo, por lo que le correspondería recibir la indemnización contemplada en el artículo 154 de la ley N° 18.834.

Requerido su informe, el aludido organismo ha señalado, en síntesis, que su actuar se ajustó a derecho, y acompaña la documentación pertinente.

Como cuestión previa, se debe recordar que según lo dispuesto por el artículo 4° del citado texto estatutario, son suplentes aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en aquellos que, por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a 15 días.

Sobre el particular, cabe mencionar que el señor Martínez Órdenes fue nombrado en la DIRECON como directivo, en calidad de suplente, grado 9 de la E.U.S., desde el 1 de febrero de 2013, para ocupar el empleo que como titular desempeñaba don Antonio Bayas Fuentes, quien fue designado a contrata en el mismo organismo, conservando su cargo en propiedad de conformidad con lo establecido en la letra d) del artículo 87 de la referida ley N° 18.834.

Luego, resulta útil manifestar que la modalidad de vinculación reclamada, conforme a lo expresado, entre otros, por los dictámenes Nos 45.211 y 66.985, ambos de 2014, de este origen, puede disponerse por un período determinado; o mientras sean necesarios los servicios de la persona que se designa, o por el plazo que dure la ausencia del titular, caso este último en el cual -al producirse su reincorporación, como ocurrió en la especie-, provoca el cese del suplente por el solo ministerio de la ley.

En este sentido, es preciso indicar que a contar del 1 de agosto de 2014, la DIRECON aceptó la renuncia del titular de la plaza que nos ocupa, esto es, del señor Bayas Fuentes, a la contrata antes reseñada, quien, como consecuencia de ello, se reincorporó a sus funciones en el cargo que estaba siendo suplido por el recurrente, atendido lo cual la autoridad dispuso el término de la suplencia que servía el afectado, debiendo entenderse que el acto administrativo que así lo señaló, tuvo un efecto meramente declarativo, ya que el cese...

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