Dictamen nº 42573 de Contraloría General de la República, de 9 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645372381

Dictamen nº 42573 de Contraloría General de la República, de 9 de Junio de 2016

N° 42.573 Fecha: 09-VI-2016

Se han dirigido a esta Contraloría General don Marcelo Mejías Caris y la señora Paola Cerda González, ambos exservidores de la Municipalidad de Cerrillos, quienes haciendo uso del derecho establecido en el artículo 156 de la ley N° 18.883, reclaman respecto de la medida disciplinaria de destitución que se les aplicó por medio del decreto alcaldicio N° 201, de 2015, con arreglo a lo previsto en el artículo 120, letra d), del citado texto estatutario.

El señor Mejías Caris fundamenta su petición en que el sumario -que se instruyera por la prescripción de las multas por circulación en autopistas urbanas y carreteras mediante el sistema de televías, en adelante “TAG”- sería el resultado de “una venganza” por haber participado como testigo en un juicio de tutela laboral seguido en contra del municipio. Además, realiza diversas alegaciones relativas a presuntas irregularidades que indica.

Por otra parte, en presentación separada, alega que el municipio no le pagó 5 días de sus remuneraciones, y 2 días que se encontraban pendientes de descanso complementario.

A su turno, doña Paola Cerda González, reclama en similares términos, que la aplicación de la sanción de destitución obedecería a “una represalia por parte del alcalde” por haberse negado a efectuar determinados pagos que a su juicio eran ilegales, y haber interpuesto una demanda de tutela laboral en contra del municipio. Agrega, que el atraso que se le imputa en la tramitación de las multas se debería a la falta de materiales, de personal y a deficiencias informáticas.

Como cuestión previa, es menester anotar que al señor Marcelo Mejías Caris le fue formulado un reproche -según consta a fojas 121 del expediente sumarial-, por no haber ejecutado las acciones necesarias para impedir el cumplimiento de los plazos de prescripción de las infracciones TAG, durante el tiempo que ejerció como jefe de la unidad de multas TAG, contraviniendo con ello, conforme aparece en la formulación de cargos, a fojas 121, los artículos 58, letras b), c), d) y g), de la citada ley N° 18.883, y 54 de la ley N° 18.575.

A su vez, a la señora Cerda González se le reprochó un cargo único -a fojas 207- por haber actuado, durante el tiempo que ejerció como jefa subrogante de la dirección de administración y finanzas, de manera negligente al dejar prescribir la acción persecutoria en el cobro de las multas TAG, causando un daño patrimonial al municipio, pues las infracciones recibidas el 30 de...

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