Dictamen nº 424 de Contraloría General de la República, de 5 de Enero de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 246004870

Dictamen nº 424 de Contraloría General de la República, de 5 de Enero de 2011

N° 424 Fecha: 05-I-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social, acompañando dos expedientes jubilatorios, y expresa que no es posible otorgar al señor José Armando Calbul LLebul, exonerado político, una pensión de invalidez en el régimen del ex Servicio de Seguro Social, considerando sus cotizaciones enteradas en éste con posterioridad al 10 de marzo de 1990.

Sobre el particular, es menester indicar, en primer término, que por medio del oficio N° 70.949, de 2009, de este Organismo de Control, se cursó con alcance la resolución N° 7.918, de 2009, del Ministerio del Interior, a través de la cual se declaró exonerado político y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, al señor Calbul Llebul.

Lo anterior, como señala el aludido pronunciamiento, por cuanto si bien la referida jubilación se encuentra ajustada a derecho, el interesado debe dejar de percibir la pensión de invalidez que le fuere otorgada mediante la resolución N° 729303/0-4, de 2007, del ex Servicio de Seguro Social, en la medida que con las cotizaciones que registra con posterioridad a marzo de 1990, no cumpla con los requisitos para acceder a ésta, establecidos en el artículo 34 de la ley N° 10.383.

En este orden de ideas, efectuado un análisis de los antecedentes tenidos a la vista, es posible concluir que al reclamante le asiste el derecho a percibir tanto la pensión no contributiva, por gracia, de que es titular, y la pensión de invalidez en comento.

Lo anterior, por cuanto entre el 10 de marzo de 1990 y el año 2005, el requirente cuenta con 407,3 semanas de imposiciones...

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