Dictamen nº 42380 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548957262

Dictamen nº 42380 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2014

N° 42.380 Fecha: 12-VI-2014\t

Se han remitido a esta Contraloría General para su toma de razón, las resoluciones Nos 4, 5, 6, 30 y 31, todas de 2014, de la Subsecretaría de Servicios Sociales, que resuelven los certámenes llamados para los cargos de jefes de departamento que indican, designando a quienes se mencionan en cada caso.

Por su parte, se han dirigido a esta Entidad Fiscalizadora los señores Nelson Soto Martínez, Presidente (s) de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social y Sergio Mollo Águila, señalando diversas irregularidades que afectarían a esos concursos.

Requerido su informe, esa subsecretaría expresó, en síntesis, que revisó los procesos en comento, detectando una vulneración en la igualdad de la concurrencia, ya que los criterios de selección establecidos adolecerían de falta de objetividad en su diseño, por lo que mediante la resolución exenta N° 101, de fecha 4 de abril de 2014, decidió invalidar los actos del rubro junto con los que aprobaron las pertinentes bases.

A su turno, doña Cecilia Garrido Rubio, quien resultó escogida para uno de los cargos, consulta si es posible que se dejen sin efecto los certámenes en estudio, mientras se encuentran en trámite en este Organismo Fiscalizador las resoluciones que los afinaron.

Sobre el particular, cabe recordar que la Constitución Política ha encargado a esta Contraloría General, órgano autónomo, la misión fundamental de ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración, una de cuyas modalidades se lleva a cabo a través del trámite de toma de razón, diligencia que consiste en un pronunciamiento que emite este Ente Contralor, respecto de la adecuación o conformidad al ordenamiento jurídico vigente de aquellos actos administrativos que, de acuerdo a la ley, deben tramitarse ante éste, según lo señalado, entre otros, en el dictamen N° 35.617, de 2006, de este origen.

En ese sentido, es útil manifestar que el constituyente ha regulado de manera precisa las intervenciones que pueden caber a otras autoridades en relación con la toma de razón, y que, únicamente, corresponden al Presidente de la Republica, por la vía de la insistencia, conforme al artículo 99 de la Carta Fundamental, y al Tribunal Constitucional, acorde el artículo 93 de la Ley Suprema, de lo que es dable colegir que cualquier determinación de otra superioridad concerniente al ejercicio de tal potestad no se concilia con lo previsto en los artículos y de la Constitución, como se señaló en el dictamen N° 22.426, de 1990, de esta procedencia.

Lo anterior, ha sido recogido asimismo por la jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, contenida en la sentencia de fecha 7 de marzo de 1996, Rol N° 454-96, que en...

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