Dictamen nº 42273 de Contraloría General de la República, de 8 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645374205

Dictamen nº 42273 de Contraloría General de la República, de 8 de Junio de 2016

N° 42.273 Fecha: 08-VI-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristian Raúl Mera Balmaceda, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, reclamando en contra de la resolución exenta N° 5, de 2016, del Director General de esa institución, mediante la cual se declaró su salud como incompatible para el desempeño del cargo, por haber utilizado, en el período que se señala, un total de 273 días de licencias médicas.

Al respecto, cabe anotar que el artículo 151 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie, en virtud de lo consignado en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa entidad policial, y según fuese precisado en el dictamen N° 21.833, de 2013, de este origen-, establece que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un período continuo o discontinuo mayor a seis meses en los últimos dos años, lo que sucedió en el caso del interesado.

En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que el Director General de la referida entidad, ejerciendo la aludida atribución, determinó que la salud del recurrente era incompatible con su empleo, al presentar reposos por un total de 273 días, en el lapso que se señala, que no corresponden a accidentes en actos del servicio ni enfermedades profesionales, no apreciándose, por ende, una arbitrariedad en lo resuelto.

A su turno, respecto a que la Comisión Médica de la Policía de Investigaciones de Chile no habría evaluado su capacidad física, antes de adoptarse la decisión de que se trata, es menester destacar que lo alegado no constituye un impedimento para que la mencionada superioridad, previa constatación de que se cumplieron aquellas exigencias legales, haga uso de la anotada potestad, según se precisó en el dictamen No 101.183, de 2015, de esta procedencia, entre otros, pues tal jefatura no realiza un análisis de la salud del funcionario.

En este contexto, en cuanto a que, en opinión del peticionario, en el dictamen N° 6.724, de 2012, de este origen, se habría establecido que, para poder efectuar la declaración que se cuestiona, sería necesario contar con un informe de esa comisión, es dable expresar, contrariamente a lo sostenido, que en tal pronunciamiento se precisó que compete, privativamente, al mencionado Director General calificar si el goce de licencia médica durante el lapso...

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