Dictamen nº 42027 de Contraloría General de la República, de 30 de Noviembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 698951389

Dictamen nº 42027 de Contraloría General de la República, de 30 de Noviembre de 2017

N° 42.027 Fecha: 30-XI-2017

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Mauricio Jiménez Garcés y Jorge Rojas Soto, ex Sargentos 1° de reserva llamado al servicio activo en el Ejército, impugnando la legalidad de sus ceses, los que, en opinión de esa entidad castrense, se ajustarían a la normativa que rige la materia.

Al respecto, cabe indicar que el artículo 49, letra b), del decreto ley N° 2.306, de 1978, dispone, en lo que interesa, que en tiempo de paz, el Presidente de la República, a proposición de la Dirección General de Movilización Nacional, podrá llamar al servicio activo a personal de la reserva para el desempeño en las Fuerzas Armadas, lo que, de acuerdo con su artículo 56, podrá hacerse por tiempo indefinido o por el lapso que determinen las necesidades institucionales.

En relación con lo anterior, cumple con anotar, según fuese concluido en los dictámenes Nos 18.055, de 2011 y 53.659, de 2015, de este origen, que el término del llamado al servicio activo se materializa a través de un decreto supremo -que, conforme con lo previsto en el artículo 1°, punto III, N° 2, del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, debe ser emitido por el Ministro de Defensa Nacional, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”- en el cual se señalen las circunstancias y el raciocinio que justifica la adopción de aquella medida, el que con arreglo al principio de irretroactividad, contemplado en el artículo 52 de la ley N° 19.880, únicamente surtirá efectos desde su total tramitación, como se sostuvo en los dictámenes Nos 68.985, de 2014 y 92.249, de 2015, de esta procedencia, esto es, desde que se le notifique al afectado.

Luego, en lo que dice relación con los fundamentos para cesar a los recurrentes, es dable indicar, de conformidad con lo manifestado en el citado dictamen N° 92.249, de 2015 y en el dictamen N° 18.169 de 2017, de este origen, que el reseñado artículo 56 contempla una atribución discrecional de la pertinente autoridad que le permite determinar la desvinculación de los reservistas llamados al servicio activo cuando lo requieran las necesidades institucionales, de modo que de producirse la eliminación de los afectados por aplicación de la mencionada potestad, el respectivo instrumento satisfaría la exigencia de ser motivado.

Puntualizado lo anterior, es menester señalar que del análisis de la fotocopia del decreto exento N° 1.208, de 2016, del Ministerio de Defensa...

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