Dictamen nº 4181 de Contraloría General de la República, de 6 de Febrero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 665274617

Dictamen nº 4181 de Contraloría General de la República, de 6 de Febrero de 2017

N° 4.181 Fecha: 06-II-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Oscar Ramón Matamala González, funcionario de Carabineros de Chile, reclamando por su traslado desde la 4ª Comisaría de Nueva Imperial a la Tenencia Labranza dependiente de la 8ª Comisaría Temuco.

En su informe, esa institución policial manifestó que la aludida medida correspondió a una destinación entre unidades dependientes de una misma Prefectura producto de una reorganización de personal, sin que aquel haya modificado su residencia habitual para cumplir el nuevo traslado.

Sobre el particular, cabe señalar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 31 de la ley N° 18.961, que solo la autoridad pertinente de ese organismo es la que destina a sus empleados, de acuerdo con las necesidades de la labor policial, de lo que se advierte que es aquella la que evalúa y determina la oportunidad y utilidad de ordenar esa medida, como se sostuvo en los dictámenes Nos 25.116, de 2014 y 43.420, de 2016, de esta procedencia, entre otros.

En este sentido, es menester expresar que esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes Nos 40.453, de 2015 y 35.593, de 2016, entre otros, precisó que esa institución policial, por razones de servicio, está facultada para trasladar a sus funcionarios a las distintas localidades del país, atribución que no puede verse limitada por la conveniencia de quienes son destinados, como se pretende, pues en su ejercicio debe primar el interés público por sobre el particular del servidor, como se sostuvo en los dictámenes Nos 26.374, de 2000 y 47.268, de 2015, de esta Contraloría General, toda vez que el objetivo perseguido por esta medida es optimizar las tareas asignadas por la Constitución Política y las leyes a dicho organismo.

En consecuencia, la destinación del interesado dispuesta por la autoridad pertinente de Carabineros de Chile, se ajusta a derecho.

Por otra parte, en lo relativo al derecho a percibir la asignación por cambio de residencia, cabe consignar que el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834 -aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 46, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile-, establece, en lo pertinente, que la asignación en examen se concede al servidor que para cumplir una destinación se vea obligado a cambiar su residencia habitual.

En este sentido, es útil expresar que este Organismo Fiscalizador, mediante su dictamen N°...

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