Dictamen nº 41585 de Contraloría General de la República, de 26 de Mayo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580860298

Dictamen nº 41585 de Contraloría General de la República, de 26 de Mayo de 2015

N° 41.585 Fecha: 26-V-2015La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido a esta Sede Central una presentación, bajo reserva de identidad, mediante la cual se denuncian una serie de irregularidades que afectarían a los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile -PDI-, que se desempeñan en el Paso Fronterizo Jama, ubicado en territorio argentino, relativos al pago de viáticos, coberturas en caso de accidentes en actos de servicio, jornadas de trabajo excesivas y jurisdicción aplicable en caso de hechos que revistan caracteres de delitos ajenos al cometido funcionario.Requerida al efecto, la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, DIFROL, cumplió con remitir el informe solicitado, dentro del ámbito de sus competencias.Por su parte, la PDI expresa que el referido paso fronterizo tiene la condición de ‘Control Integrado de Frontera’, lo que implica que en las labores de control migratorio en ese puesto “se consideran extendidas la jurisdicción y competencia de los órganos y funcionarios chilenos hasta dicha área, siendo aplicables las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas chilenas en materia aduanera, migratoria, sanitaria y de transportes relativas al Control.”.Entendido lo anterior como una ficción legal contenida en el Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Controles Integrados de Frontera, sostiene que la función misma de la PDI en ese recinto debe considerarse como realizada en Chile, de modo que, en lo que atañe a los viáticos de ese personal, corresponde que perciban aquellos previstos para comisiones de servicio nacionales.En cuanto a la competencia para conocer de hechos que revistan caracteres de delito y que se verifiquen en el recinto del Control Integrado de Frontera, sostiene que, al no referirse el anotado tratado a este aspecto, ella corresponde a la República Argentina.Por último, en lo referido a los accidentes en actos de servicio que puedan afectar a los efectivos que se desempeñan en las mencionadas instalaciones, expresa que estos se rigen por la normativa contenida en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile. Señalado lo anterior, corresponde referirse al marco normativo que incide en las situaciones denunciadas, para lo cual es útil indicar que el artículo 5° del decreto ley N° 2.460, de 1979, ley orgánica de la PDI, preceptúa que a esa institución corresponde, entre otras funciones, la de...

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