Dictamen nº 41527 de Contraloría General de la República, de 26 de Mayo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580860278

Dictamen nº 41527 de Contraloría General de la República, de 26 de Mayo de 2015

N° 41.527 Fecha: 26-V-2015Se ha dirigido a esta Contraloría General don Max Rehbein González, en representación de don Marcelo Linares Estay, solicitando un pronunciamiento en relación a la respuesta que el Servicio de Registro Civil e Identificación le dio sobre la doble inscripción de nacimiento existente a su respecto.Al efecto, el recurrente expone que la primera inscripción sobre su persona se llevó a cabo el año 1976, en la circunscripción de La Cruz del señalado servicio público, bajo el nombre de Marcelo Alejandro Balazs Estay, hijo de filiación matrimonial de don Luis Eduardo Patricio Balazs Burgos y de doña Julia Jessica Estay Vargas.Agrega que, por razones que desconoce, fue nuevamente inscrito el año 1980, en la circunscripción de El Barón, esta vez como Marcelo Alejandro Linares Estay, figurando, en esta oportunidad, como hijo de filiación no matrimonial de la misma madre y de don Francisco Vicente Linares Núñez.Al respecto, indica el recurrente que presentó un requerimiento ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, exponiendo la referida situación y solicitando que ésta se rectificara administrativamente por existir un error manifiesto por parte de dicha institución, frente a lo cual el antedicho organismo le habría respondido a través de la carta que adjunta, la que, a su juicio, “no cumple los requisitos mínimos que nuestra legislación exige para todo acto administrativo”, ya que entiende que debió atenderse su petición a través de un decreto o resolución.Requerido de informe, el Servicio de Registro Civil e Identificación expresa que, en los casos de doble inscripción de nacimiento en que además se consignan distintos padres, en los que puede configurarse, eventualmente, el delito de usurpación de estado civil, se procede, de acuerdo a la normativa e instrucciones internas que indica, a efectuar la denuncia correspondiente ante la autoridad competente, por lo cual la respuesta dada al peticionario, de carácter informativa, se ajustó a los procedimientos pertinentes.Sobre el particular, es menester mencionar que, de acuerdo al artículo 1° de la ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, éste es “un servicio público, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia”, por lo cual forma parte de la Administración del Estado y sus actuaciones se encuentran...

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