Dictamen nº 41410 de Contraloría General de la República, de 25 de Mayo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580859390

Dictamen nº 41410 de Contraloría General de la República, de 25 de Mayo de 2015

N° 41.410 Fecha: 25-V-2015

Esta Contraloría General, ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que aplica la medida disciplinaria de destitución a los exfuncionarios Cecilia del Pilar Mena Noriega, Rigoberto Santiago García-Huidobro y Sergio Enrique Flores Fuentes, y absuelve de responsabilidad administrativa a los servidores Alejandra Gamboa Alvarado, María Soledad Urra Estay y José Zapata Roa, al término del sumario administrativo instruido por la Fiscalía de esta Entidad Fiscalizadora, que fuera ordenado por resolución exenta N° 2.343, de 2012, por cuanto esta última decisión no se aviene al mérito del pertinente procedimiento disciplinario.

Como cuestión previa, es menester considerar que mediante resolución exenta N° 5.597, de 2013, de este Organismo Contralor, se propuso a la superioridad de esa institución de salud, aplicar destitución a los exservidores Cecilia del Pilar Mena Noriega, Rigoberto Santiago García-Huidobro y Sergio Enrique Flores Fuentes y suspensión del empleo por treinta días, con goce del setenta por ciento de sus remuneraciones a María Soledad Urra Estay y a José Rubén Zapata Roa y multa del veinte por ciento de su remuneración mensual a Luz Alejandra Gamboa Alvarado, respectivamente, como consecuencia de la responsabilidad que se les atribuye en los hechos investigados en el proceso sumarial de que se trata y que fueron materia de cargos, recomendación que fue acogida por esa autoridad a través de la resolución exenta N° 125, de 2014.

No obstante, como consecuencia de la interposición de los recursos de reposición presentados por los inculpados, el nuevo director del referido servicio de salud -a través del acto administrativo en estudio-, acogió las peticiones de las señoras Gamboa Alvarado y Urra Estay y del señor Zapata Roa y dispuso eximirlos de responsabilidad funcionaria, argumentando que ellos se vieron impedidos de impugnar las órdenes de suscribir los instrumentos de pago sin los antecedentes de respaldo pertinentes, en atención a las condiciones adversas que debían desempeñar sus funciones, derivadas del trato hostil y a las amenazas de término de sus contratas expresadas por sus jefaturas directas, y a la dificultad de poner en duda la regularidad de los pagos y emisión de los documentos correspondientes, ante la maquinación urdida precisamente por sus superiores -que son los sancionados con destitución-, que se encuentra probada en el proceso.

En este contexto, cabe manifestar que la...

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