Dictamen nº 41322 de Contraloría General de la República, de 24 de Noviembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 698472085

Dictamen nº 41322 de Contraloría General de la República, de 24 de Noviembre de 2017

N° 41.322 Fecha: 24-XI-2017

La Subsecretaría de Derechos Humanos ha solicitado un pronunciamiento que determine si procede que los beneficios, especialmente de apoyo legal y social, que la ley otorga a los familiares de víctimas de ejecución política o desaparición forzada calificadas por las comisiones o corporación que indica, se hagan extensivos a los familiares de quienes han sido reconocidos como víctimas del mismo tipo de violaciones de derechos humanos por los tribunales de justicia, por sentencias ejecutoriadas.

Asimismo, consulta si esa entidad puede brindar apoyo legal y social a quienes “fueron calificadas como víctimas por las Comisiones Valech 1 o Valech 2” (. . .) “por haber sufrido privación de libertad y/o tortura por razones políticas”.

La aludida Subsecretaría estima que cuenta con atribuciones para otorgar los respectivos beneficios, dadas sus facultades en materia de promoción y defensa de los derechos humanos, y en atención al principio de igualdad ante la ley.

En relación con la primera consulta, cabe señalar que la ley N° 19.123 creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación y le encomendó “la coordinación, ejecución y promoción de las acciones necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación” -conocida como Comisión Rettig-, la que, a su vez, fue creada por el decreto supremo N° 355, de 1990, del entonces Ministerio del Interior, con el objeto de contribuir al esclarecimiento de la verdad sobre las más graves violaciones a los derechos humanos, considerando entre éstas las situaciones de detenidos desaparecidos, ejecutados y torturados con resultado de muerte entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990.

A su vez, según lo dispuesto en el artículo 2°, N° 1, de la citada ley, a dicha corporación le correspondió promover “la reparación del daño moral de las víctimas a que se refiere el artículo 18 y otorgar la asistencia social y legal que requieran los familiares de éstas para acceder a los beneficios contemplados en esta ley”.

En tanto, de acuerdo con el citado artículo 18, en concordancia con el artículo 17 de la ley, son víctimas de violaciones a los derechos humanos o de la violencia política, por una parte, las personas que se individualizan en el Volumen Segundo del Informe de la Comisión Rettig -el que se refiere a “personas que murieron o desaparecieron víctimas de violación a sus derechos humanos o que fallecieron como consecuencia de la violencia política existente” en el período aludido-; y, por la otra, “las que se reconozcan en tal calidad por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación”.

Esto último, en atención a que el N° 4 del citado artículo 2° dispone que esa corporación debía indagar y dictaminar aquellos casos que conoció la Comisión Rettig y en que no le fue posible formarse la convicción de calidad de víctima de violaciones a los derechos humanos o de la violencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR