Dictamen nº 41295 de Contraloría General de la República, de 24 de Noviembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 698471805

Dictamen nº 41295 de Contraloría General de la República, de 24 de Noviembre de 2017

N° 41.295 Fecha: 24-XI-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Benjamín Bianchi Geisse, ex profesional funcionario, quien solicita se declare la ilegalidad de la resolución exenta N° 771, de 2016, del Servicio de Salud Magallanes, que lo inhabilitó para ser contratado en cualquier cargo de la Administración del Estado por el lapso de seis años por no cumplir con su periodo asistencial obligatorio (PAO) e hizo efectiva la caución respectiva.

En primer lugar, sostiene que el PAO que le correspondía era menor al que le computó el servicio, pues su designación original contemplaba la realización de 33 horas, mientras que para cumplir ese periodo se lo nombró en un cargo de 44 horas. Ello implicaría que el tiempo de devolución de la beca debía ser menor, lo que no habría sido ponderado por el servicio.

En segundo término, sostiene que dicha inhabilidad no se encuentra dentro de las contempladas en la ley N° 18.834, agregando que aquélla sólo tendría sustento en el artículo 24 del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud (MINSAL) -reglamento de becarios-, lo que vulneraría el principio de legalidad.

Finalmente, acusa que la imposición de la medida en comento habría vulnerado la garantía a un justo y racional procedimiento contenida en el artículo 193, inciso quinto, de la Constitución Política de la República ya que no tuvo la posibilidad de exponer sus descargos frente a la resolución, y no consideró que su renuncia se justificaba en razones de fuerza mayor, consistentes en la situación de salud que afecta a sus hijas y a su cónyuge.

Requerido su informe, el Servicio de Salud Magallanes señala, en síntesis, que la resolución en cuestión se ajustó a derecho, toda vez que el profesional debía cumplir su PAO hasta el año 2017, y al presentar su renuncia al servicio partir del día 1 de febrero de 2016 se configuró un incumplimiento imputable a éste, lo que fundó la dictación del acto administrativo impugnado.

Hace presente además, que el PAO se calcula en relación al periodo de formación, definido por el plan de estudios, y no en base al contrato que sirve de sustento al vínculo durante el lapso de formación.

Sobre el particular, el artículo 11 de la ley N° 19.664 previene que los profesionales funcionarios de la etapa de destinación y formación que no han ingresado como resultado del proceso de selección contemplado en el artículo 8° del mismo texto legal, podrán acceder a programas de perfeccionamiento o especialización que ofrezcan los Servicios de Salud o el MINSAL, en los términos establecidos en el artículo 43 de la ley N° 15.076 -esto es, mediante becas-, siendo necesario, para acceder a ellos, “haberse desempeñado en el nivel primario de atención en uno o más Servicios de Salud o en establecimientos de salud municipal, por un lapso no inferior a tres años”.

El inciso primero del artículo 12 de la anotada ley N° 19.664 dispone que los profesionales funcionarios que hayan accedido a los programas de especialización que indica...

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