Dictamen nº 41236 de Contraloría General de la República, de 24 de Noviembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 698471817

Dictamen nº 41236 de Contraloría General de la República, de 24 de Noviembre de 2017

N° 41.236 Fecha: 24-XI-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sebastián Valenzuela Asenjo, en representación, según expone, de Duplex S.A., reclamando que el Hospital El Pino habría cometido diversas irregularidades en la evaluación del proceso concursal que ese servicio llevó a cabo para la adquisición e instalación de los ascensores que indica.

Expone al efecto que la sociedad adjudicada no habría acreditado estar inscrita en el registro de instaladores, y, además, no habría presentado correctamente la oferta, ya que no entregó ningún certificado de su experiencia y adjuntó de manera incompleta los formularios que señala.

Requerido informe, ese centro de salud manifiesta, en síntesis, que la licitación pública por la que se consulta se efectuó en sujeción al respectivo pliego de condiciones y demás normativa que la regulaba. Agrega que a la empresa seleccionada se le pidió a través del foro inverso incorporar información.

Al respecto, se debe tener presente que el artículo 159 bis del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Ley General de Urbanismo y Construcciones-, establece, en lo que interesa que “Los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, que se emplacen en edificios privados o públicos, deberán ser instalados y mantenidos conforme a las especificaciones técnicas de sus fabricantes y a las disposiciones que al efecto determine la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”.

Agrega su inciso tercero que “La instalación y mantención de los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, deberán ser ejecutadas por instaladores y mantenedores que cuenten con una inscripción vigente en un registro que al efecto llevará el Ministerio de Vivienda y Urbanismo”.

Por su parte, el artículo 3° de la ley N° 20.296, creó el Registro Nacional de personas naturales y jurídicas que presten servicios de instalación, mantención y certificación de ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas, escaleras o rampas mecánicas.

El decreto N° 42, de 2012, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, reglamenta el aludido registro, estableciendo diferentes especialidades y categorías para tal efecto.

Como puede apreciarse de la normativa citada, la instalación y mantención de ascensores es una actividad para la cual se requiere estar inscrito en el antedicho...

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