Dictamen nº 41231 de Contraloría General de la República, de 24 de Noviembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 698472073

Dictamen nº 41231 de Contraloría General de la República, de 24 de Noviembre de 2017

N° 41.231 Fecha: 24-XI-2017La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido la presentación de la referencia por la que don Felipe Spoerer Price, en representación de la Sociedad de Desarrollo Urbano de Valdivia Limitada (VALDICOR), consulta acerca de la procedencia de que esa sociedad actúe como Entidad Desarrolladora (ED) en el marco del decreto N° 19, de 2016, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, a través del cual, se otorga un subsidio habitacional para financiar la adquisición de una vivienda económica que forme parte de un conjunto habitacional o de un proyecto seleccionado conforme a ese decreto.

Lo anterior, dado que, a su juicio, el objeto social de VALDICOR permitiría la construcción de un conjunto habitacional y esa empresa cumple con los requisitos establecidos en ese reglamento para ser Entidad Desarrolladora.

Recabado su parecer, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo expone, en síntesis, que conforme a su objeto social sería factible que VALDICOR pudiese actuar como ED. No obstante ello, manifiesta que al ser socio de aquella el Servicio de Vivienda y Urbanización de la nombrada región (SERVIU), podría existir un eventual “conflicto de intereses” en el evento de que el proyecto de esa empresa empate en puntaje con otro y la selección deba dirimirse por votación de los integrantes de la Comisión Evaluadora, integrada en parte por funcionarios de ese servicio.

Al respecto, es del caso tener presente, tal como se manifestó, entre otros, en el dictamen N° 39.022, de 2012, de este origen, que la singularizada sociedad se constituyó por escritura pública de fecha 23 de julio de 1971, inscrita en el Registro de Comercio de Valdivia a fojas 194, N° 51 de 1971, siendo sus socios fundadores la Corporación de Mejoramiento Urbano (CORMU) y la Municipalidad de Valdivia, con una participación igualitaria.

Ello, al amparo, por una parte, de lo previsto en el artículo 43 de la ley N° 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y según el cual, en lo pertinente, la CORMU podrá “colaborar y asociarse con las Municipalidades y con las empresas privadas en la realización de proyectos de desarrollo y mejoramiento urbanos, otorgar créditos para este propósito y supervigilar su realización” y, por otra, de lo prescrito en el artículo 44 del mismo texto legal, que, en lo que interesa, señala que las municipalidades podrán destinar fondos del Presupuesto Municipal o...

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