Dictamen nº 41227 de Contraloría General de la República, de 24 de Noviembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 698471897

Dictamen nº 41227 de Contraloría General de la República, de 24 de Noviembre de 2017

N° 41.227 Fecha: 24-XI-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora Nacional del Fondo Nacional de Salud -FONASA-, solicitando la reconsideración del dictamen N° 29.792, de 2017, de este origen, por medio del cual se concluyó que la petición de renuncia y posterior declaración de vacancia del cargo de exclusiva confianza servido por la señora Lidia Paredes Benavides vulneró el fuero gremial que la ampara, toda vez que ésta fue separada de su empleo de jefe de departamento sin que haya tenido lugar un proceso de reestructuración en la unidad que dirige y que haya obligado a cambiarla de sus labores de jefatura.La peticionaria estima que la medida citada se ajustó a derecho, por cuanto el establecimiento de la nueva estructura orgánica implicó, a su juicio, la fijación de la debida correlación jerárquica de los cargos en razón de su importancia y relevancia para el cumplimiento de las funciones públicas asignadas al servicio que representa, por lo que considerando que la afectada tenía a cargo una sección y no un departamento, es que se ajustó su nivel jerárquico, haciéndole retomar su plaza grado 12 de la planta de técnicos cuya titularidad conservaba. Asimismo, objeta que se haya tomado razón del acto que declaró vacante el aludido cargo de confianza de la aludida funcionaria y con posterioridad se haya emitido el oficio recurrido que cuestionó tal acto; y requiere se deje sin efecto dicho control previo de legalidad en caso de rechazarse la reconsideración en estudio. Sobre la materia, esta Contraloría General cumple con ratificar el dictamen impugnado, pues no se invocan nuevos antecedentes que permitan cambiar su conclusión, toda vez que analizados los fundamentos esgrimidos por FONASA para estimar procedente la petición de renuncia y posterior declaración de vacancia del cargo de exclusiva confianza servido por la señora Paredes Benavides, aquellos no dan cuenta de un proceso de reestructuración que haya alterado sustancialmente la sección a cargo de la requirente, unidad que no sólo ha mantenido su existencia sino que...

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