Dictamen nº 40962 de Contraloría General de la República, de 3 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645374321

Dictamen nº 40962 de Contraloría General de la República, de 3 de Junio de 2016

N° 40.962 Fecha: 03-VI-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Francisco Bahamondez Cañas, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando su calificación del periodo 2014-2015, en la cual fue ubicado en Lista N° 3, la que, en opinión de la referida entidad policial, se ajustaría a la normativa que regula la materia.

En primer término, en cuanto a su desacuerdo con la valorización dada a ciertos rubros de su evaluación, cabe señalar, en armonía con lo informado en los dictámenes Nos 28.246, de 2011 y 52.845, de 2014, de este origen, entre otros, que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar los procesos calificatorios, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o irregularidades que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad o eficiencia en el desarrollo laboral de un determinado empleado.

Luego, respecto de que para agregarlo en aquella nómina, no debió ponderarse la medida de propia iniciativa que se le impuso, pues, a su juicio, en la indagación realizada en su oportunidad se habrían cometido vicios que incidirían en su licitud, es necesario precisar que la presentación en estudio no es el mecanismo idóneo para impugnar una sanción, puesto que el reclamo sobre calificaciones tiene por objeto revisar la evaluación de un funcionario, mientras que el examen de legalidad de un procedimiento disciplinario se refiere al análisis de probables infracciones que pudieren haberse cometido en la tramitación de aquél, según fuese sostenido en el dictamen N° 30.167, de 2016, de esta procedencia.

A continuación, en lo que atañe a su disconformidad con la valoración de su desempeño, contenida en los informes de los meses de octubre de 2014, y febrero, marzo y julio de 2015, que se encuentran incorporados en su hoja de vida, cabe señalar, por una parte, y según lo dispuesto en el artículo 13, incisos tercero y cuarto, del decreto N° 28, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Calificaciones, que cuando los registros en...

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