Dictamen nº 40957 de Contraloría General de la República, de 3 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645372673

Dictamen nº 40957 de Contraloría General de la República, de 3 de Junio de 2016

N° 40.957 Fecha: 03-VI-2016

La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (en adelante, la SEREMI), solicita un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho la objeción de la rendición de cuentas que le presentó la Municipalidad de La Pintana, por acompañar boletas de honorarios emitidas con posterioridad a la fecha de cierre de las actividades del respectivo convenio, y explica que esa situación le ha impedido asignar nuevos recursos a esa comuna.

Señala que la aludida entidad edilicia le requirió la reconsideración de la observación invocando la existencia de procedimientos internos que regulan la emisión de boletas por mes vencido, y que los fondos del programa 2013 fueron correctamente utilizados para pagar servicios personales prestados durante esa anualidad.

Requerido su informe, la recurrida insiste en que el cierre de las actividades del plan se efectuó al 31 de diciembre de 2013, y manifiesta que por razones prácticas exige que las boletas se emitan con posterioridad a la prestación efectiva de los servicios, con el objeto de evitar el pago de actividades no realizadas o de días no trabajados.

Al respecto, la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el Año 2013, contempló en el Programa 01 de la Subsecretaría de Salud Pública, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 299, recursos destinados a “Programas Especiales, Atención Primaria”, cuya glosa 06 alude a los programas comunales de la especie.

Sobre dicha base, mediante el decreto exento N° 141, de 2013, la SEREMI aprobó el convenio de transferencia de recursos suscrito el 1 de agosto de 2013 con la aludida municipalidad para la ejecución del “Plan Comunal de Promoción de Salud año 2013”, cuya cláusula tercera dispuso que esta última debía rendir cuentas de los gastos en los formatos y plazos definidos en el Anexo N° 2, “Requisitos y Procedimientos de Rendición Financiera Plan Comunal de Promoción de la Salud 2013”. Al respecto, el numeral 8 de este último documento precisó la obligación de los receptores de entregar los aludidos informes financieros dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.

Por último, la cláusula séptima del referido acuerdo de voluntades consignó que dicho instrumento tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013, en consonancia con la fecha indicada como “plazo de cierre” en el punto N° 4 del Anexo N° 2 anteriormente aludido.

En relación con la materia, la jurisprudencia de esta Entidad de Fiscalización...

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