Dictamen nº 40331 de Contraloría General de la República, de 16 de Noviembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 697914301

Dictamen nº 40331 de Contraloría General de la República, de 16 de Noviembre de 2017

N° 40.331 Fecha: 16-XI-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Bernardita Ortiz Becerra, funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la declaración de salud incompatible para el desempeño del cargo de que fue objeto.

Al respecto, cabe anotar que el artículo 151 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie, en virtud de lo consignado en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa entidad policial-, establece que el jefe superior podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, el uso de licencias médicas en un periodo continuo o discontinuo mayor a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, y sin que corresponda computar las licencias por accidentes en actos del servicio ni enfermedades profesionales, lo que se cumplió en esta situación.

En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, previa verificación de que se cumplieron aquellas exigencias legales, determinó que la salud de la afectada era incompatible con su empleo, al presentar reposos por un total de 200 días, en el lapso antes señalado, no apreciándose, por ende, una arbitrariedad en lo resuelto, dado que en tal decisión la autoridad no ha efectuado un análisis de la salud de la aludida funcionaria, en orden a establecer si esta es o no recuperable, como lo entendería aquella.

Seguidamente, acerca de que la Comisión Médica de esa institución policial no evaluó su capacidad física antes de emitirse la decisión de que se trata ni tampoco se pronunció sobre una eventual irrecuperabilidad de su salud, cabe destacar que lo alegado no constituye un impedimento para que la superioridad, previa verificación de que se cumplieron los requisitos legales -esto es, uso de reposos por más de seis meses en los dos últimos años, que se computan hacia atrás desde la data de emisión del acto que efectúa la declaración, a saber la resolución exenta N° 57, de 19 de mayo de 2017-, haga uso de la reseñada atribución, según se precisó en los oficios Nos 67.939, de 2016 y 23.353, de 2017, de este origen, pues esa autoridad no realiza un análisis de la salud del empleado.

A su turno, en lo referente al planteamiento de que la anotada determinación se adoptó sin que precedentemente se estableciera si sus dolencias correspondían a una enfermedad...

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