Dictamen nº 40328 de Contraloría General de la República, de 20 de Mayo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580858330

Dictamen nº 40328 de Contraloría General de la República, de 20 de Mayo de 2015

N° 40.328 Fecha: 20-V-2015

La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha solicitado un pronunciamiento respecto de la consulta formulada por la Municipalidad de Anca en orden a si es necesario que los convenios de apoyo a la gestión celebrados por esa entidad edilicia con el Servicio de Salud Anca, con el objeto de reforzar la entrega de prestaciones derivadas de programas de salud, en el marco de lo estipulado en los artículos 49 y 51 de la ley N° 19.378, requieren del acuerdo del concejo cuando superen las 500 unidades tributarias mensuales.

Lo anterior, atendido que existen discrepancias acerca de cuál sería la jurisprudencia aplicable a la materia, toda vez que el departamento de salud municipal considera que, de conformidad con el dictamen N° 26.194, de 2013, no es necesario contar con dicha autorización para proceder a la suscripción de esas convenciones, lo que no es compartido por la dirección jurídica de la aludida entidad edilicia, la cual, fundándose en el pronunciamiento N° 1.967, del mismo año, estima que aquel es exigible.

Como cuestión previa, es del caso señalar que el citado dictamen N° 26.194, de 2013, concluyó, en lo que importa, que las subvenciones entregadas a corporaciones municipales cuya finalidad específica, monto, otorgamiento y término, son establecidas discrecionalmente por el municipio, requieren de acuerdo del anotado órgano pluripersonal, pero respecto de aquellas, cuyo objeto, cuantía, beneficiario y plazos son fijados por ley carece de sentido exigir la concurrencia de la voluntad del concejo, salvo en lo relativo a la aprobación del presupuesto y sus modificaciones.

Por su parte, el aludido dictamen N° 1.967, de 2013, indicó, en lo pertinente, que con la finalidad de establecer los contratos o convenios para cuya celebración se requiere el acuerdo del ente colegiado de que se trata, solo resulta determinante el monto de los mismos, sin que sea procedente realizar otras distinciones, relativas al origen de los fondos que han debido ser incorporados al presupuesto.

Puntualizado lo anterior, es dable manifestar que el artículo 49 de la ley N° 19.378 prevé que cada entidad administradora de salud municipal recibirá mensualmente, del Ministerio de Salud, a través de los servicios de salud y las municipalidades correspondientes, un aporte estatal que será determinado anualmente mediante un decreto fundado de la citada cartera de Estado conforme al procedimiento y de acuerdo a los criterios que la misma...

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