Dictamen nº 40322 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 850228195

Dictamen nº 40322 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2020

Nº E40322 Fecha: 02-X-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Norka Silva Morales, solicitando que se revise la legalidad del procedimiento sancionatorio llevado a cabo por la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de La Araucanía, en contra del establecimiento de educación que indica, considerando que dicha entidad regional no le habría reconocido legitimidad para interponer los recursos de reposición y jerárquico en subsidio, a fin de impugnar la resolución final dictada en ese procedimiento.

Como cuestión previa, cabe señalar que el procedimiento sancionatorio en cuestión fue iniciado por una denuncia interpuesta por la recurrente ante la mencionada superintendencia, a fin de que se investigara y sancionara a un establecimiento educacional por eventuales acciones de discriminación durante el desarrollo de su proceso de admisión de alumnos correspondiente al año 2019, al que postuló su hija.

Sobre el particular, se requirió a la Superintendencia de Educación -en adelante la Superintendencia- y a la dirección regional de esa entidad, de la región de la Araucanía, quienes acompañaron sus correspondientes informes.

Señala la aludida dirección regional que el procedimiento sancionatorio de que se trata se ajustó a derecho, precisando que el mismo terminó por el sobreseimiento de los cargos formulados al sostenedor del respectivo establecimiento de educación, en atención a que no se pudo acreditar las infracciones que se le imputaron, vinculadas al pertinente proceso de admisión de alumnos.

Por su parte, la Superintendencia ha indicado, en lo que interesa, que el procedimiento administrativo por el que se consulta se encuentra especialmente reglado en la ley N° 20.529, sobre sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización, sin que se contemple el derecho del denunciante a impetrar los recursos que reclama la señora Silva Morales. Agrega que, por lo demás, esta última no ha tenido un interés específico en la resolución del procedimiento, sino solo el interés general de cualquier persona relativo a que las entidades de educación se ajusten a la normativa que les sea aplicable.

En relación con la materia, la aludida ley N° 20.529 indica, en su artículo 48, inciso primero, en lo que pertinente, que el objeto de la Superintendencia de Educación es fiscalizar, de conformidad a la ley, que los sostenedores de establecimientos educacionales...

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