Dictamen nº 40276 de Contraloría General de la República, de 6 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548775658

Dictamen nº 40276 de Contraloría General de la República, de 6 de Junio de 2014

N° 40.276 Fecha : 06-VI-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fabián Luengo Rodríguez, representado por don Felipe Ignacio Hazbún Marín, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a los beneficios establecidos en los artículos 1° y 5° de la ley N° 20.612, en su calidad de heredero de su difunta madre, doña Ana Rodríguez Badilla, ex funcionaria del Servicio de Salud Concepción.

Requerida al efecto, la Subsecretaría de Redes Asistenciales expresa que el interesado no tiene derecho a las aludidas prestaciones puesto que, aun cuando su madre estuvo efectivamente considerada en la nómina elaborada por dicho servicio, su deceso se produjo antes de que se consolidara el derecho al citado emolumento.

Sobre el particular, es preciso señalar que el 28 de marzo de 2013, la señora Rodríguez Badilla postuló a los beneficios contemplados en los artículos 1° y 5° de la ley N° 20.612, mediante solicitud N° 119, acompañando su renuncia voluntaria al cargo que servía a contar del 31 de marzo de 2014. Sin embargo, la aludida ex servidora falleció el 12 de mayo de 2013, esto es, con anterioridad a la emisión de la resolución exenta N° 520, de 20 de mayo de 2013, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que individualizó a los funcionarios beneficiarios de la anotada ley para el período 2013, en la cual estaba incluida.

Precisado ello, cabe manifestar que el artículo 1° de la mencionada ley N° 20.612 -que otorga a los funcionarios del sector salud que indica, una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional-, dispone que tienen derecho a recibir la bonificación por retiro voluntario, los funcionarios de planta y a contrata de las entidades del sector salud que ahí se enumeran, que, entre otras condiciones, hayan cumplido o cumplan 60 años si son mujeres y 65 años en el caso de los hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde la fecha de publicación de dicha ley, acaecida el 29 de agosto de 2012, y hasta el 31 de marzo de 2015.

Enseguida su artículo 5° preceptúa que “Los funcionarios de planta y a contrata que a la fecha de la renuncia tuvieren 10 o más años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones mencionadas en el artículo 1°, que acogiéndose a la bonificación que en dicho artículo se establece, se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema...

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