Dictamen nº 40272 de Contraloría General de la República, de 6 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548999198

Dictamen nº 40272 de Contraloría General de la República, de 6 de Junio de 2014

N° 40.272 Fecha: 06-VI-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Kuhn Artigues, consultando si se ajustó a derecho el proceso licitatorio para la contratación de seguros para la flota de vehículos de la Universidad de Chile, ID 5169-3-LP13, por cuanto las bases de licitación respectivas excluyeron la participación de corredores de seguros, por existir uno contratado previamente, lo que a su juicio, importaría una discriminación arbitraria, una barrera que limita la participación de los oferentes y, consecuente con ello, un perjuicio económico para esa casa de estudios.

Asimismo, solicita se indague sobre la existencia de esa clase de convenios, en el período comprendido entre el 30 de abril de 2012 y el 30 de abril de 2013, por cuanto no existen antecedentes de la realización de un concurso público para la prestación de esos servicios, lo que podría constituir una infracción a las normas generales de contratación administrativa, en el evento que no se haya efectuado la licitación respectiva.

Requerida de informe, la Universidad de Chile manifiesta, en resumen, que la licitación en estudio, se ajustaría tanto a lo dispuesto por el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda –en orden a que corresponde a la entidad licitante fijar el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones que describan los bienes y servicios a contratar y que regulen el proceso de compras y el contrato definitivo-, como a la normativa que rige la contratación de seguros, que permite pactarlos ya sea directamente con la entidad aseguradora o por intermedio de corredores.

Agrega, que esa Casa de Estudios procedió a la contratación de una corredora de seguros mediante licitación privada sujetándose a las normas sobre contratación pública, razón por la cual no se necesitaba que a la propuesta en comento se presentaran esos profesionales.

En relación con el segundo aspecto consultado, manifiesta que en virtud de lo dispuesto por el artículo 10, N° 7, letra a) del citado decreto N° 250, de 2004, celebró un trato directo con la Compañía de Seguros Generales Penta Security S.A., por un valor de UF 1.463,7.

Por su parte, la Fiscalía Nacional Económica sostiene que, revisados los antecedentes de la licitación que se impugna, en principio, no se observaron en las bases de dicho proceso concursal disposiciones que pudieran constituir en sí mismas un atentado a la libre competencia y que ameritaran la realización de diligencias de...

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