Dictamen nº 40234 de Contraloría General de la República, de 6 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640748341

Dictamen nº 40234 de Contraloría General de la República, de 6 de Junio de 2014

N° 40.234 Fecha: 06-VI-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Curicó, solicitando la reconsideración del oficio N° 6.014, de 2013, de la Sede Regional del Maule, por cuanto -sin perjuicio de los errores existentes en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal del año 2013- la reasignación del profesor Lorenzo Alarcón Zúñiga al plantel de enseñanza al cual pertenecía, acarrea un problema práctico, al quedar sin función ni curso alguno. Agrega que dicho docente se negó a realizar clases los días que detalla, lo que podría configurar una causal de término de la relación laboral.

Por su parte, don Rodrigo Alarcón Araya, en representación del señor Alarcón Zúñiga, ha denunciado la irregularidad cometida por el municipio -que implicaría el incumplimiento del citado oficio N° 6.014, de 2013-, al haber fraccionado la carga total horaria de 20 horas del educador, destinándolo a cumplir 10 horas de labores docentes al Centro Integrado de Educación de Adultos de Curicó, establecimiento diverso de aquel donde debía ejercer sus funciones habituales, a saber el Colegio Jorge Alessandri, como asimismo, se resuelva que el aludido profesor no incurrió en responsabilidad administrativa por supuesto abandono de funciones al no haber concurrido a dicho centro a cumplir sus labores los días viernes, ya que ello se debió a hechos no imputables a su persona. Por último, solicita un pronunciamiento referido a la antigüedad de su relación laboral y a los descuentos efectuados por la Municipalidad de Curicó.

Como cuestión previa, cabe recordar que el citado pronunciamiento concluyó que resultó improcedente la destinación del aludido pedagogo a contar del 1 de marzo de 2013, a través del decreto N° 1.401, de la misma anualidad desde el establecimiento Jorge Alessandri al Centro Integrado de Educación de Adultos de Curicó, toda vez que esa medida no se dispuso en conformidad con el artículo 22 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, ni estaba contemplada en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal correspondiente al año 2013.

Precisado lo anterior, es dable manifestar que el artículo 42 de la mencionada ley N° 19.070, indica que los maestros pueden ser objeto de una destinación a solicitud suya o como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación, practicada en conformidad al citado artículo 22 del mismo cuerpo jurídico, el cual, a su vez, dispone la posibilidad de realizar dicho ajuste...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR