Dictamen nº 40196 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 697769037

Dictamen nº 40196 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 2017

N° 40.196 Fecha: 14-XI-2017

Se ha dirigido a este Organismo de Control doña Sandra Segovia Ahumada, funcionaria dependiente de la Municipalidad de Padre Hurtado, reclamando en contra de aquella entidad edilicia ya que, a su entender, durante el año 2016 el municipio no le habría pagado el total de la asignación de experiencia, prevista en el artículo 48 de la ley N° 19.070.

Requerido informe al municipio, este manifiesta que mediante el decreto alcaldicio N° 651, de 2016, se contrató a la interesada, a plazo fijo, para desempeñar la función de docente de educación diferencial, con una carga horaria de 44 horas cronológicas semanales, desde el 3 de marzo de 2016 al 28 de febrero de 2017.

Enseguida, el 13 de abril de 2016, la dirección del establecimiento educacional en donde se desempeñaba la profesional solicitó el reconocimiento de bienios de la ocurrente, los que se calcularon de acuerdo a los porcentajes estipulados en el Estatuto Docente vigente a la época su contratación, no obstante, dicho cálculo fue objetado por la dirección de control, por considerar que tales porcentajes habían sido modificados por la ley N° 20.903.

De esta forma, agrega el municipio, que el 19 de mayo de 2016, mediante el decreto alcaldicio N° 2.202, del mismo año, se le reconoció a la señora Segovia Ahumada el pago del citado beneficio, considerando los porcentajes establecidos en el numeral 31 del artículo 1° de la ley N° 20.903.

Requerida al efecto, la Subsecretaría de Educación informó, en síntesis, que corresponde que a la señora Segovia Ahumada, para el año 2016, se le aplique el artículo 48 del Estatuto Docente, sin las modificaciones introducidas por la ley N° 20.903.

Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la ley N° 19.070 -según su texto vigente a la época en que se devengó la asignación en estudio-, los profesionales de la educación del sector municipal tienen derecho a percibir, entre otras, una asignación de experiencia, la que se aplicará sobre la remuneración básica mínima nacional que determine la ley y consistirá en un porcentaje de ésta, que la incremente en 6.76% por los primeros dos años de servicio docente y 6.66% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 100% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicio.

Luego, es menester indicar que el artículo 1°, numeral 31, de la ley N° 20.903 -que...

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