Dictamen nº 40181 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 697769081

Dictamen nº 40181 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 2017

N° 40.181 Fecha: 14-XI-2017

Don Ricardo Alid Aleuy, en su calidad de liquidador titular definitivo de Constructora Branex Ltda., junto con señalar que dicha firma fue declarada en liquidación forzosa mediante la resolución judicial que indica -conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.720-, reclama que el Ministerio de Obras Públicas habría impedido el ingreso a la masa concursal de diversas sumas de dinero que serían adeudadas por esa cartera, correspondientes a saldos no pagados, retenciones acumuladas y a diversas garantías otorgadas en el marco de los contratos que singulariza.

Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta sede de control, por la Dirección de Vialidad y por la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, cabe anotar, en primer término, que los contratos a que alude el recurrente corresponden a los denominados “Mejoramiento Ruta 41 CH, Sector Juntas del Toro - Puente El Camarón, Tramo DM 147.560,00 al DM 162.660,00, Región de Coquimbo"; "Terminación y Reposición Ruta 11-CH, Arica Tambo Quemado, Sector Ruta Acceso Mina Choquilimpe, Tramo Km 147,760 al Km 170,000; Comuna de Putre, Provincia de Parinacota, Región de Arica y Parinacota"; y "Mejoramiento Ruta Altiplánica: S. Pedro de Atacama - El Tatio, Sector Putana - El Tatio, Provincia El Loa, Región de Antofagasta, 2° Llamado; Nuevo 2013".

Enseguida, que de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que dichos convenios fueron terminados anticipadamente a través de las resoluciones N°s. 21, de 2016, de la Dirección General de Obras Públicas, 671, de 2015, de la Dirección de Vialidad, y 17, de 2015, de la Dirección de Vialidad, Región de Antofagasta, respectivamente, en razón de una serie de incumplimientos por parte de la contratista.

Se observa, asimismo, que frente a los requerimientos de pago formulados por el recurrente, la Dirección de Vialidad manifestó que previo a su solución era necesario efectuar la liquidación de los contratos, lo que supone determinar las obras efectivamente ejecutadas y las deducciones que sea necesario realizar por concepto de multas, pagos en exceso y cargos por terminación anticipada.

Por último, consta que el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, mediante sentencia de 29 de julio de 2016 dictada en la causa rol N° 31.367, de 2015 -correspondiente al procedimiento de liquidación forzosa de la mencionada firma-, y con motivo de la impugnación efectuada por el Consejo de Defensa del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR