Dictamen nº 40130 de Contraloría General de la República, de 5 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548959482

Dictamen nº 40130 de Contraloría General de la República, de 5 de Junio de 2014

N° 40.130 Fecha: 05-VI-2014

Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General, doña Juana Sandoval Cuevas, exfuncionaria de la Municipalidad de Renca, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 77.607, de 2013, de este origen, que concluyó que no tiene derecho a la bonificación de la ley N° 20.305, por haber cesado en forma extemporánea.

En esta oportunidad, la recurrente aduce que no hizo efectiva su renuncia dentro del lapso exigido en el citado texto legal, puesto que se acogió al bono de retiro que contempla la ley N° 20.387, el que es compatible con el beneficio postlaboral, por lo que, en su opinión, deben prevalecer los plazos especiales que fija esta última normativa, conforme a lo estipulado en el artículo 2° de la ley N° 20.636.

Sobre el particular, es útil anotar que el artículo 2° de la ley N° 20.305, prevé que para tener derecho a la prestación que ella establece, es necesario cumplir con una serie de requisitos copulativos, entre los que se encuentra el consignado en su N° 5, cual es, cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de alcanzarse los 60 años de edad, en el caso de las mujeres.

Siendo ello así, cabe expresar que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista en su oportunidad, la recurrente cumplió los 60 años el 5 de marzo de 2010, pero terminó sus labores a contar del 30 de abril de 2011, es decir de manera extemporánea tal como se concluyó en el dictamen N° 77.607, de 2013, antes aludido.

A su turno, se debe tener presente que el artículo 1°, de la ley N° 20.387, modificada por la ley N° 20.475, renueva, en las condiciones que señala, la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.135, para aquellos funcionarios municipales que indica, que en el lapso que determina, tengan o cumplan 60 o más años de edad en el caso de las mujeres y que cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el artículo 3° de esa misma preceptiva.

Precisado lo anterior, es del caso manifestar que si bien en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de la citada ley N° 20.387, el beneficio que consigna su artículo 1° es compatible con el que prevé la ley N° 20.305, ello debe entenderse referido a la posibilidad de percepción de ambas bonificaciones por parte del exfuncionario, pero no respecto de los requisitos para postular en uno u otro caso, los que son independientes y diversos entre sí.

En este sentido, conviene recordar...

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