Dictamen nº 39988 de Contraloría General de la República, de 19 de Mayo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 573810046

Dictamen nº 39988 de Contraloría General de la República, de 19 de Mayo de 2015

N° 39.988 Fecha: 19-V-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General don David Ignacio Lorenzen Lisboa, consultando si se ajustó a derecho la actuación del personal de Carabineros de Chile que en el mes de marzo del año 2013 intentó efectuar, en su ausencia, la fiscalización de las armas de fuego que mantiene en su domicilio debidamente inscritas, solicitando a su cónyuge que las exhibiera con el objeto de completar el procedimiento, ante lo cual ella se habría negado.

Fundamenta su reclamo en que la actuación del funcionario policial habría transgredido las normas de fiscalización de armas y que, de haber accedido su cónyuge a tal requerimiento, podría haber ocurrido un accidente producto de su manipulación. Además, el funcionario no habría mostrado la orden escrita que exige el reglamento complementario de la ley del ramo.

Requerida de informe, la Dirección General de Carabineros de Chile manifiesta, en síntesis, que ante el reclamo presentado por el señor Lorenzen, la Prefectura de Carabineros de Arica dispuso la instrucción de una investigación administrativa que estableció que personal de la Autoridad Fiscalizadora N° 2 “Arica” efectivamente concurrió a su domicilio, que fueron atendidos por una persona de sexo femenino a quien le explicaron el procedimiento y le consultaron si podía exhibir las armas y, ante su negativa por no encontrarse presente su poseedor, se retiró sin efectuar la inspección.

Agrega que el reclamante presentó imágenes sin audio capturadas por su sistema de seguridad, sin que se advirtieran conductas que transgredieran la normativa de control de armas, por lo que la investigación concluyó que el procedimiento se habría ajustado a derecho y el reclamo fue desestimado.

Por su parte, la Dirección General de Movilización Nacional señala que del estudio de los antecedentes, no se observa una conducta que pudiera constituir una infracción al procedimiento, pues la inspección no se practicó y los medios probatorios aportados por el denunciante son insuficientes para avalar su reclamo.

A su turno, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública expresa en su informe que el procedimiento de fiscalización adoptado en la especie se realizó en cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria, y que la investigación llevada a cabo por la Prefectura de Carabineros de Arica respetó el debido proceso y arribó fundadamente a la conclusión ya referida.

Respecto de la exhibición de la orden escrita, explica que las inspecciones son...

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