Dictamen nº 39972 de Contraloría General de la República, de 5 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548994438

Dictamen nº 39972 de Contraloría General de la República, de 5 de Junio de 2014

N° 39.972 Fecha : 05-VI-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Andrés García Sepúlveda, reclamando en contra del Instituto de Seguridad Laboral, ISL, por el retraso en el pago de su licencia médica N° 2-41739557, haciendo presente la falta de respuesta a su requerimiento y la tramitación a la que fue objeto.

Al respecto, expone que sufrió un accidente laboral en agosto de 2013 y que realizó todos los trámites en el ISL para el pago correspondiente, indicándole esta institución que ello se realizaría mediante un depósito en su cuenta corriente el día 17 de octubre del aludido año.

Agrega, que en reiteradas ocasiones llamó al teléfono 26180000 del referido instituto, siendo imposible comunicarse, por lo que acudió el 18 de octubre del mismo año a consultar por su trámite, ocasión que se le comunicó que su pago se efectuaría entre el viernes 19 y lunes 21 del mismo mes de esa anualidad, lo que no sucedió.

A su vez, expresa que concurrió nuevamente a la aludida entidad el 22 de octubre de dicho año, oportunidad en que le informaron que el Banco del Estado de Chile había rechazado el depósito correspondiente. Debido a ello, el recurrente solicitó que se efectuara el pago por caja, lo que se materializaría el día siguiente de acuerdo con lo señalado por el ISL, sin embargo, al concurrir al ISL, el día 24 del mes precitado, no le fue proporcionado el pago.

En otro orden de consideraciones, expone que en la página web de la institución se indica que estos desembolsos se efectuarán en un plazo no superior a 23 días, precisando que en su caso particular han transcurrido 58 desde la fecha del accidente hasta el día de su reclamo a esta Entidad de Control.

Requerido informe, el ISL respondió mediante oficio N° 408, de 29 de noviembre de 2013, argumentando que de acuerdo a lo previsto en los artículos 2° y 9° del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, reglamento de autorización de licencias médicas, corresponde a las respectivas Comisiones Médicas Preventivas e Invalidez la tramitación y aprobación de las licencias médicas de la ley N° 16.744, que Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y al ISL el pago respectivo, en conformidad a lo consignado en el artículo 10 de la misma ley.

Enseguida informa que la aludida licencia fue tramitada en la Subcomisión Poniente de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, el 30 de agosto de 2013, autorizándose su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR