Dictamen nº 39878 de Contraloría General de la República, de 30 de Mayo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645372249

Dictamen nº 39878 de Contraloría General de la República, de 30 de Mayo de 2016

N° 39.878 Fecha: 30-V-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Evangelista Fuentes Urra, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la declaración de salud incompatible para el desempeño del cargo de que fue objeto.

Al respecto, cabe anotar que el artículo 151 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie, en virtud de lo consignado en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa entidad policial, y según fuese precisado en el dictamen N° 21.833, de 2013, de este origen-, establece que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un período continuo o discontinuo mayor a seis meses en los últimos dos años, lo que sucedió en el caso del interesado.

En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que el Director General de la referida entidad, ejerciendo la aludida atribución, determinó que la salud del recurrente era incompatible con su empleo, al presentar reposos por un total de 214 días, en el lapso que se señala, que no corresponden a accidentes en actos del servicio ni enfermedades profesionales, no apreciándose, por ende, una arbitrariedad en lo resuelto.

Puntualizado lo anterior, en cuanto a la supuesta transgresión de lo previsto en el artículo 9°, letra n), de la orden general N° 1.998, de 2003, de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, Reglamento Interno de las Brigadas de Investigación Criminal y Brigadas Especializadas, que, en lo que importa, consigna que el jefe de una brigada debe visitar al personal enfermo, cabe expresar que no se advierte de qué manera, el eventual incumplimiento que se alega, haya tenido incidencia en la facultad ejercida por la superioridad de esa entidad.

A su turno, respecto a que la Comisión Médica de la Policía de Investigaciones de Chile no habría evaluado su capacidad física, antes de adoptarse la decisión de que se trata, es menester destacar que lo alegado no constituye un impedimento para que el mencionado Director General, previa verificación de que se cumplieron aquellas exigencias legales -esto es, si los días de licencias médicas presentadas por el recurrente son superiores a seis meses, en los dos últimos años, los que se computan hacia atrás desde la data de emisión del acto que efectúa la pertinente declaración, a saber la resolución exenta N°...

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