Dictamen nº 39755 de Contraloría General de la República, de 4 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548987206

Dictamen nº 39755 de Contraloría General de la República, de 4 de Junio de 2014

N° 39.755 Fecha: 04-VI-2014

Se ha dirigido a esta Entidad de Control, la señora María Gabriela Fierro Gallardo, exdocente de la Municipalidad de Peñaflor, reclamando por el término de su nombramiento en calidad de contratada, el día 28 de febrero de 2014, por el no pago de sus cotizaciones previsionales en los meses de diciembre de 2013, y enero y febrero de 2014, del complemento por concepto de mención de la bonificación de reconocimiento profesional y de la bonificación de excelencia académica por esos últimos dos meses. Además, requiere se indique si la infracción por adeudar las referidas cotizaciones extiende su vínculo laboral hasta su cumplimiento.

Requerida al efecto, esa entidad edilicia indicó, en lo pertinente, que mediante el decreto N° 1.474, de 2013, se contrató a la recurrente a plazo fijo hasta el 28 de febrero de 2014 y que en la dotación docente municipal de esa última anualidad, no se encuentra considerada. Además, acompaña antecedentes que dan cuenta del pago de las cotizaciones previsionales, efectuado extemporáneamente, y comunica que los beneficios remuneratorios exigidos por la ocurrente le fueron enterados el 30 de abril del presente año.

Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.070 -Estatuto de los Profesionales de la Educación-, éstos se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o de contratados, pudiendo, en este último caso, cumplir algunas de las funciones señaladas en el inciso tercero del mismo precepto legal, cuales son, las labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.

Por su parte, el artículo 72, letra d), del mismo texto legal, establece entre las causales de desvinculación laboral de los profesionales de la educación, el término del período por el cual se efectuó el contrato.

Al respecto, la reiterada jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 4.476, de 2006, ha precisado que la contratación constituye una figura esencialmente transitoria, cuya vigencia está supeditada, en términos generales, al tiempo fijado en el respectivo decreto de designación, de modo que, una vez vencido el plazo que en él se señala, se produce, por el solo ministerio de la ley, el cese de funciones, conforme con la referida causal, salvo que la autoridad competente hubiere decidido renovar el contrato.

En consecuencia, la expiración de la...

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