Dictamen nº 39712 de Contraloría General de la República, de 18 de Mayo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 573809946

Dictamen nº 39712 de Contraloría General de la República, de 18 de Mayo de 2015

N° 39.712\tFecha: 18-V-2015

Don Jorge Meneses Rojas, en representación de Laboratorio Maver S.A., impugna lo dispuesto por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (SEREMI), mediante las resoluciones exentas N°s. 9.131 y 9.240, ambas de 2013, en cuanto ellas, junto con rechazar las solicitudes de reconsideración de las multas impuestas en las sentencias sanitarias N°s. 000067 y 001305 de igual año, ordenan la suspensión de la prescripción del cobro de dichas sanciones pecuniarias, a partir de la fecha de interposición de los referidos recursos, hasta el quinto día hábil después de notificadas tales resoluciones denegatorias.

Al efecto expone que la mencionada entidad carece de atribuciones para declarar la aludida suspensión la que, según expresa, tiene en la especie carácter retroactivo, lo cual configura, a su juicio, una “situación anormal que contraría las disposiciones contenidas en los artículos y 57 de la Ley N° 19.880.”.

En mérito de lo expresado, el peticionario solicita que esta Contraloría General se pronuncie acerca de la juridicidad de las precitadas resoluciones exentas N°s 9.131 y 9.240, en el aspecto referido, como asimismo, dictamine acerca de “si se encuentran o no prescritas las acciones de cobro de las multas impuestas, atendido el tiempo transcurrido desde la ejecutoriada de las Resoluciones Exentas N° 000067 y 001305.”.

Requerido su informe, la SEREMI manifiesta que, según las argumentaciones que aduce, en la dictación de las resoluciones impugnadas ha actuado dentro del marco de sus prerrogativas legales y reglamentarias, con pleno apego a la normativa que rige la materia y hace presente que en relación con ambas sentencias condenatorias existen en tramitación recursos de reclamación formulados por el laboratorio recurrente, ante la justicia ordinaria.

Acerca del asunto planteado, cabe consignar que, de la documentación tenida a la vista por esta Entidad...

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