Dictamen nº 39535 de Contraloría General de la República, de 27 de Mayo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645374297

Dictamen nº 39535 de Contraloría General de la República, de 27 de Mayo de 2016

N° 39.535 Fecha: 27-V-2016

Don Marcelo Carrasco Carrasco, Presidente de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales (ANCORE), solicita precisar si los gastos de traslado de los consejeros regionales y sus respectivos reembolsos deben determinarse mediante un reglamento regional, conforme lo señala la ley de Presupuestos de 2016, o bien, pueden establecerse a través de los reglamentos de funcionamiento interno de cada Consejo Regional (CORE).

Sostiene que si se atiende a su naturaleza jurídica, los enunciados reglamentos de funcionamiento son los instrumentos más idóneos para regular los apuntados gastos, pues estos inciden en asuntos de regulación interna de los CORE.

En una presentación separada, el Gobierno Regional de Coquimbo formula la misma consulta, añadiendo que, a su juicio, el requisito establecido por el legislador presupuestario se satisface a través de un acto exento de toma de razón.

Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos manifiesta que lo dispuesto en la ley de presupuestos en torno a la materia, debe entenderse como una alusión genérica a los reglamentos emitidos por el CORE y, por ende, comprensiva tanto del de funcionamiento como del reglamento regional propiamente tal.

En tal sentido, señala que comparte lo expresado por la ANCORE y por el aludido gobierno regional, en orden a que el acto idóneo para determinar los referidos gastos son los reglamentos de funcionamiento de cada CORE.

Por su parte, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo ha informado que los indicados gastos de traslado deben establecerse a través de reglamentos regionales. Ello, toda vez que los reembolsos de los mismos proceden en la medida que exista disponibilidad presupuestaria, cuestión que es de responsabilidad del respectivo intendente.

Agrega que la glosa presupuestaria aplicable en la especie, estableció expresamente que esta materia debe regularse mediante reglamentos regionales y no de funcionamiento interno.

Al respecto, la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público correspondiente el año 2016, ha contemplado dentro de los programas 01 sobre Gastos de Funcionamiento de los gobiernos regionales, la asignación 24-01-050 “Pagos Art. 39 Ley N° 19.175”, cuya glosa 04 dispone, en lo pertinente, que “Mediante reglamento regional se determinarán los gastos de traslado y su reembolso, cuando correspondiese”.

Por su parte, la letra d) del artículo 16 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR