Dictamen nº 39423 de Contraloría General de la República, de 27 de Mayo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645372189

Dictamen nº 39423 de Contraloría General de la República, de 27 de Mayo de 2016

N° 39.423 Fecha: 27-V-2016

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A través de su oficio N° 4.815, de 2015, y con motivo de las presentaciones formuladas por don Jaime Berrocal Cáceres, director de obras de la Municipalidad de Chile Chico, y por el alcalde de esa entidad edilicia, en las que consultaban acerca de la procedencia de que este último aprobara el acta de recepción provisoria de la obra “Construcción Muro de Contención y Drenes Calle Los Olmos, Puerto Guadal” -adjudicada a la Constructora H y L Ltda., mediante el decreto alcaldicio N° 1.574, de 2014, de ese municipio-, la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo concluyó, en lo sustancial, que dado que se advertían deficiencias tanto en el desarrollo de las faenas contratadas como en el cumplimiento de las instrucciones impartidas por la inspección técnica respectiva, correspondía que aquella corporación adoptara las medidas tendientes a dejar sin efecto la referida recepción provisoria e instar por la correcta ejecución del contrato.

En esta oportunidad, y en relación con lo anterior, el individualizado director solicita la reconsideración de tal pronunciamiento, señalando que en su calidad de inspector técnico de obras, y habida cuenta de que estas se encontraban correctamente ejecutadas, otorgó la recepción provisoria de las mismas, de modo que, a su juicio, procede que dicha actuación sea aprobada por el respectivo decreto alcaldicio. Añade que los incumplimientos de los que da cuenta el referido oficio se fundarían en el informe de una unidad técnica que carece de atribuciones legales y que habría sido creada por el alcalde al margen de la preceptiva que rige el contrato.

Requerido su informe a la singularizada municipalidad a través del oficio No 13.552, de 2016, de este origen -reiterado por el oficio N° 23.322, del mismo año-, este a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual se ha procedido a emitir el presente pronunciamiento con prescindencia de su parecer.

Sobre el particular, resulta menester señalar que las bases administrativas generales que rigieron la respectiva licitación pública -aprobadas mediante el decreto alcaldicio N° 1.350, de 2014, del nombrado municipio-, prevén, en su punto 15.1 y en lo que interesa, que “La unidad técnica, que representa al mandante en la ejecución de la obra, será representada ante el contratista por la inspección técnica de obras (ITO), correspondiente a Dirección de Obras de la Municipalidad de Chile Chico, quienes realizarán una...

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