Dictamen nº 39371 de Contraloría General de la República, de 8 de Noviembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 697098949

Dictamen nº 39371 de Contraloría General de la República, de 8 de Noviembre de 2017

N° 39.371 Fecha: 08-XI-2017

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento singularizado en el epígrafe, que sobresee el sumario administrativo instruido con motivo de lo indicado en el informe final de la investigación especial N° 375, de 2016, de este origen, sobre eventuales irregularidades acontecidas en la enajenación de aeronaves militares.

Como cuestión previa, cabe recordar que a propósito de la indagatoria que dio origen al aludido informe, esta Contraloría General detectó la ausencia de fundamentos que expliquen la disminución sistemática de los precios mínimos de venta para los procesos licitatorios de enajenación de aeronaves, convocados durante los años 2014 y 2015, motivo por el cual se ordenó instruir un procedimiento disciplinario dirigido a determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de tales hechos.

Pues bien, mediante la presente resolución N° 15.262, de 2017, el aludido servicio concluyó que la disminución de precios de venta de las licitaciones LP N° 05/2013, 09/2013, 10/2013, 01/2014, 02/2014, 06/2014, y 07/2014, se debió a que sus precios eran muy elevados y, en consecuencia, poco atractivos para los oferentes, motivo por el cual dichos valores se ajustaron a la baja como una forma de hacerlos más llamativos al mercado y así lograr una adjudicación exitosa, haciendo presente que a la época en que se efectuaron tales convocatorias, no existía un procedimiento institucional para definir los precios, por lo que estimó que no se transgredió disposición alguna y, por ende, no habrían responsabilidades administrativas comprometidas.

En ese mismo orden de ideas, dicha superioridad señala que los valores de las aeronaves Cessna Citation C 650, matrícula E-303; aviones Casa 212/100, matrículas E-211, E-213 y E-214; helicópteros Súper Puma AS 332 B1, matrícula H-265 y; Súper Puma AS 332 M1, matrícula H-266, al momento de iniciar el proceso concursal, eran muy elevados en relación al estado operacional de los mismos -esto es, en cuanto a la disponibilidad de horas de vuelo; disponibilidad de tiempo calendario remanente de vida útil de sus componentes mayores; vida útil de su estructura y; tramitación de autorizaciones otorgadas por la autoridad aeronáutica competente para su operación civil-, lo cual, además, implicaba gastos para restablecer su aeronavegabilidad.

En ese contexto, la referida institución castrense manifiesta que el fijar precios tan altos constituyó un error...

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