Dictamen nº 39303 de Contraloría General de la República, de 26 de Mayo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 641870273

Dictamen nº 39303 de Contraloría General de la República, de 26 de Mayo de 2016

N° 39.303 Fecha: 26-V-2016

La Corporación de Oportunidad y Acción Solidaria, OPCIÓN, requiere se disponga la rectificación de la resolución exenta N° 4.262, de 2015, del Servicio Nacional de Menores (SENAME), que acogió a trámite un recurso de reposición interpuesto por esa entidad, rechazando su solicitud de suspensión del acto administrativo objeto de la impugnación.

Al efecto, expone que mediante la resolución exenta N° 3.870, de 2015, el SENAME adjudicó el décimo concurso público de Programas de Protección Especializado en Maltrato a la Fundación de Defensa del Niño (CODENI) y excluyó su propuesta, en circunstancias que se encontraba ejecutando un proyecto específico sobre la materia por más de dos años en la misma localidad.

Añade que, la referida adjudicación se debió a un error del agente evaluador del SENAME, pues otorgó la puntuación máxima en el ítem relativo a la experiencia en el territorio a CODENI, no obstante que esa entidad no ha ejecutado proyectos en la misma zona referentes a la protección especializada en maltrato.

En este contexto, la entidad requirente interpuso un recurso de reposición en contra de la anotada resolución exenta, solicitando además la suspensión de la misma, argumentando que de no acceder a ello existiría un daño irreparable para los niños, niñas y adolescentes que son asistidos por esa institución, pues se trata de la ejecución de terapias de reparación de larga duración a menores que han sido víctimas de abuso sexual y/o maltrato físico o psicológico grave, constitutivo de delito, las que de ser interrumpidas podrían ocasionar serios perjuicios para el proceso terapéutico.

Al respecto, mediante resolución exenta N° 4.262, de 2015, el SENAME acogió a trámite el recurso interpuesto, rechazando la solicitud de suspensión, ya que en su parecer, la peticionaria no expresó fundamentos suficientes ni acompañó antecedentes específicos, precisos o puntuales, que le permitieran concluir que existe un daño irreparable para los niños, niñas y adolescentes que se encuentran siendo atendidos por su anterior proyecto.

Requerido su informe, dicho servicio señala que para resolver la solicitud de suspensión, tomó en consideración la normativa aplicable, concluyendo que por regla general, la interposición de recursos administrativos no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo que el cumplimiento del mismo pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el acatamiento de lo que se resolviere, lo que a juicio...

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