Dictamen nº 39282 de Contraloría General de la República, de 3 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548965206

Dictamen nº 39282 de Contraloría General de la República, de 3 de Junio de 2014

N° 39.282 Fecha: 03-VI-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jovina del Carmen Figueroa Castillo, viuda de don Oscar Núñez Mancilla, ex funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar de la negativa del Departamento de Pensiones de la citada institución policial a otorgarle la pensión de montepío generada al fallecimiento de su marido, fundada en que el plazo para solicitarla estaría prescrito.

Requerido al efecto, el departamento aludido, junto con acompañar el respectivo expediente, manifiesta, en síntesis, que no es posible acceder a la pretensión de la interesada, por encontrarse vencido el término establecido para impetrar dicho beneficio previsional, ya que el deceso del causante se produjo en 1992.

Como cuestión previa, se ha estimado necesario señalar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el señor Núñez Mancilla falleció en Argentina el 9 de enero de 1992, siendo inscrito su deceso en el Servicio de Registro Civil e Identificación sólo en el año 2010. Luego, el 19 de octubre de 2012, la recurrente presentó ante el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, una solicitud para que le fuere otorgada la pensión de montepío a que tiene derecho en su calidad de cónyuge sobreviviente, la que fue rechaza por extemporánea.

Del mismo modo consta, que por oficio N° 860, de 25 de febrero de 1983, del Juzgado de Letras de Menores de Linares, se ordenó al Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile remitir a dicho tribunal el 100% de los emolumentos que el señor Núñez Mancilla percibía como pensionado de esa entidad policial, a nombre de la interesada, situación que se habría mantenido hasta septiembre de 2012.

Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que el inciso primero del artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establece, en lo que interesa, que tienen derecho al montepío, en primer grado, la viuda, y en segundo grado, los hijos legítimos y naturales, hoy matrimoniales y no matrimoniales.

Por su parte, el inciso cuarto de su artículo 132 señala que el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá en el plazo de diez años.

Precisado lo anterior, es útil advertir que el montepío es un beneficio mortis causa, por lo cual el fallecimiento del causante constituye el requisito indispensable para dar origen al derecho aludido, de manera que...

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