Dictamen nº 39188 de Contraloría General de la República, de 3 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548946626

Dictamen nº 39188 de Contraloría General de la República, de 3 de Junio de 2014

N° 39.188 Fecha: 03-VI-2014

Esta Contraloría General, en el contexto del Informe de Investigación Especial N° 15, de 2012, de este Organismo de Control, en relación con la materia citada en el epígrafe, en el que en su acápite 1, "Irregularidades en la ejecución del convenio docente asistencial entre el HUAP y la Universidad Finis Terrae", numeral 1.2 "Uso de compensaciones", literal a) "Facultades de la Dirección del HUAP" y punto 3 "Existencia de un gran número de alumnos de diversas universidades sin contar con convenios", se comunicó que dichas materias serían analizadas por la División Jurídica de esta Entidad de Control, y una vez concluido se definirían las acciones a seguir derivadas de lo objetado.

Pues bien, luego de realizado el examen jurídico sobre la situación de la especie, se hace presente que en lo que atañe a la forma de pago por parte de la citada universidad, en que los contratantes en la cláusula séptima, letra I) del aludido convenio, estipularon, en lo que interesa, que la casa de estudios pagará al hospital un monto equivalente a 3,2 unidades de fomento mensuales por cada cupo para alumno en pasantía por una jornada semanal completa o su equivalente proporcional, cuando la jornada sea menor y que "En caso que las partes lo acuerden, dicho monto puede ser retribuido en bienes o equipos.", se determinó que tratándose de convenios docente asistenciales referidos a los establecimientos de autogestión en red, calidad que posee el HUAP, de conformidad con los artículos 31, 35, 36, letra i) y 43 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, MINSAL, los directores de tales recintos están facultados para celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales e incorporales que hayan sido asignadas o afectadas a la entidad y las adquiridas por este, entre los cuales se encuentran los convenios docente asistenciales con universidades y otras entidades educativas (aplica los dictámenes N" 33.228, de 2011 y 24.911, de 2012, de este origen).

Añade la jurisprudencia citada que, al ejercer la facultad de celebrar convenios docente asistenciales, las autoridades de tales entidades deben respetar las directrices que el MINSAL imparta sobre la materia, ya que de acuerdo con el inciso tercero del artículo 16 del referido decreto con fuerza de ley, esos centros de salud han de sujetarse a las políticas, normas y planes generales de dicha cartera de Estado en el...

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