Dictamen nº 39160 de Contraloría General de la República, de 15 de Mayo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580872474

Dictamen nº 39160 de Contraloría General de la República, de 15 de Mayo de 2015

N° 39.160 Fecha: 15-V-2015

La Intendenta Regional de la Región de Coquimbo se ha dirigido a esta Contraloría General formulando diversas consultas en relación con los beneficios pecuniarios que le corresponden al presidente del consejo regional tras la entrada en vigencia de la ley N° 20.757, que modificó la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, disponiendo las funciones y atribuciones para ese cargo.

En primer lugar, pregunta cuál es el método o procedimiento que debe adoptarse para proporcionar al presidente del consejo regional los medios necesarios para su traslado, dentro o fuera de su lugar de residencia habitual, cuando lo exija el cumplimiento de sus funciones propias.

En segundo lugar, requiere se le informe si procede poner a disposición de dicha autoridad un vehículo institucional o contratar los servicios asociados a su transporte, con cargo al presupuesto de funcionamiento del respectivo Gobierno Regional.

Finalmente, solicita se precise si es factible el reembolso de los gastos de desplazamiento de dicho personero con prescindencia del lugar donde tenga su residencia habitual.

Al respecto, los incisos quinto y sexto del artículo 113 de la Constitución Política de la República, señalan que el presidente del consejo regional será elegido por la mayoría absoluta de los consejeros en ejercicio, de entre los miembros del consejo, que durará cuatro años en ese cargo, y que cesará en él, además de por las causales propias de los consejeros, por la remoción o renuncia que indica, remitiendo a una ley de tipo orgánico constitucional la determinación de sus funciones y atribuciones.

Ahora bien, estas últimas dos materias, funciones y atribuciones, fueron reguladas a través de la mencionada ley N° 20.757, publicada en el Diario Oficial el 14 de junio de 2014, sin que en dicha preceptiva se establezcan beneficios pecuniarios para quienes ocupan ese cargo.

De este modo, la entrada en vigencia de la ley N° 20.757 no alteró los estipendios que de conformidad con el artículo 39 de la citada ley N° 19.175, corresponden al presidente del consejo regional, por cuanto aquel tiene la calidad de miembro de este último órgano colegiado, y a los consejeros regionales les corresponden los beneficios contemplados expresamente en esta preceptiva (aplica criterio contenido en el dictamen N° 9.731, de 2013).

No obstante lo anterior, la ley N° 20.817, publicada en el Diario Oficial el 6 de febrero de la presente anualidad y cuya entrada en vigencia se previó desde el 1 de marzo de este año, modificó la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y...

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