Dictamen nº 3889 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 665192233

Dictamen nº 3889 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2017

N° 3.889 Fecha: 03-II-2017

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo instruido con motivo de las observaciones contenidas en los numerales 1 y 2, letra a) y b), acápite II, del Informe Final N° 76, de 2014, de este origen, sobre auditoría a las expropiaciones, vía convenio ad referéndum directo de precios, efectuados por la Dirección General de Obras Públicas, por no ajustarse al mérito del proceso.

Sobre el particular, es útil señalar que en ese procedimiento sumarial se le imputó al señor Patricio Puelma Brieba el haber tomado posesión material de los bienes expropiados, antes de que se finalizaran los procesos pertinentes, de acuerdo con lo regulado en los artículos 11 y 21 del decreto ley N° 2.186, de 1978, según lo observado en el citado numeral 1.

Asimismo, al señor Puelma Brieba se le formularon cargos por no haber dejado sin efecto la expropiación del lote N° 4, e iniciar las obras del Puente El Campesino sin contar con el terreno en los términos establecidos en el aludido decreto ley N° 2.186. Además de no comunicar oportunamente las modificaciones del proyecto a la unidad correspondiente, y por haberlo alterado sin la competente autorización ni participación del profesional del área de ingeniería, de conformidad con lo descrito en el mencionado numeral 2, letras a) y b).

Precisado lo anterior, cabe destacar que esta Entidad de Control, mediante su dictamen N° 61.073, de 2015, acogió la solicitud presentada por la referida Dirección de Vialidad respecto a la observación formulada en el señalado numeral 1, por lo que, en este aspecto, se comparten los argumentos para sobreseer el proceso sumarial.

No obstante lo anterior, en lo referente a las irregularidades objetadas en el citado numeral 2, letras a) y b), se debe advertir que lo determinado en la resolución en estudio, no se conforma con los antecedentes recabados en dicho proceso disciplinario.

En efecto, si bien a fojas 117 de autos, consta que mediante el oficio N° 193, de 10 de noviembre de 2014, el inspector fiscal comunicó a la abogada del Departamento de Expropiaciones de la Dirección de Vialidad la situación en que se encontraba el lote N° 4, se debe reiterar que lo objetado por esta Entidad de Control fue la oportunidad con que se efectuó aquella comunicación, dado que esto aconteció estando en desarrollo la auditoría de este Organismo Fiscalizador -octubre de 2014-, y, además, a ese mes...

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