Dictamen nº 38626 de Contraloría General de la República, de 24 de Mayo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 641746905

Dictamen nº 38626 de Contraloría General de la República, de 24 de Mayo de 2016

N° 38.626 Fecha: 24-V-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Duque Rebolledo, en representación de don Marcelo Pino Jara, docente de la Municipalidad de Vitacura, reclamando en contra de la medida preventiva de suspensión de sus funciones que adoptó la directora del establecimiento educacional donde se desempeñaba, en circunstancias que, a su juicio, debió ser el fiscal designado para el sumario correspondiente quien tomara la referida acción, señalando además una serie de vicios que afectarían al procedimiento en cuestión.

Agrega, que no le fueron enteradas las horas extraordinarias efectivamente trabajadas, que corresponden a clases de reforzamiento.

Requerida de informe, la referida entidad edilicia expresó que la directora del recinto donde se desempeñaba el interesado le aplicó la medida de retiro inmediato de sus funciones de acuerdo al protocolo denominado “Informativo del Procedimiento Comunal para Casos de Abuso Sexual, Violación y Maltrato Físico y/o Psicológico”, que rige para establecimientos educacionales de la Municipalidad de Vitacura, el cual forma parte del “Reglamento Interno de Disciplina y Convivencia Escolar” de dichos colegios, acción que se tomó en vista de una denuncia de connotación sexual en contra del señor Pino Jara que afectaba a un menor.

Asimismo, indica que no es necesario que aquella medida sea ordenada nuevamente por la fiscal a cargo del sumario de la especie, ya que esta fue adoptada por la mencionada directora, y se ajusta a la normativa vigente e instrucciones impartidas por el Ministerio de Educación, agregando que respecto a los reclamos sobre la existencia de vicios de procedimiento, no se pronunciaría, ya que dicho sumario no se encuentra afinado.

Como cuestión previa, cumple con indicar en cuanto a las alegaciones relativas a los vicios e irregularidades que incidirían en el sumario de la especie, que de acuerdo al Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene este Organismo Fiscalizador, dicho procedimiento se afinó a través del decreto N° 14, de 2016, de la mencionada entidad edilicia, en el cual se sobreseyó aquel, por lo que resulta inoficioso que esta Entidad de Control se pronuncie sobre dicho punto.

Enseguida, en cuanto a la suspensión de funciones que afectó al interesado, cabe señalar que la ley N° 19.070 prescribe en su artículo 72, letra b), que en materia de procesos disciplinarios los docentes se...

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