Dictamen nº 38378 de Contraloría General de la República, de 31 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 696468517

Dictamen nº 38378 de Contraloría General de la República, de 31 de Octubre de 2017

N° 38.378 Fecha: 31-X-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Espinoza Espinoza, funcionario de la Fuerza Aérea, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la Comisión de Sanidad de esa institución, de reducir y rechazar las licencias médicas que individualiza, extendidas por un médico particular.

En su informe, esa entidad castrense manifestó que el órgano competente para pronunciarse acerca de la salud de sus funcionarios es la referida Comisión de Sanidad, dado el carácter especializado y técnico de sus pronunciamientos.

Al respecto, cabe apuntar, acorde con lo dispuesto en el artículo 230 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que la licencia médica deberá ser concedida con el mérito del certificado extendido por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, de la propia Institución o del competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, de acuerdo con el régimen previsional del personal.

En este sentido, cumple con señalar, según se manifestó en los dictámenes Nos 29.515, de 2005 y 49.471, de 2015, de este origen, que en el caso de los empleados afectos al sistema de salud de las Fuerzas Armadas -lo que sucede en la situación del recurrente, en atención a su condición de integrante del personal del cuadro permanente-, los reposos deben ser autorizados por la correspondiente Comisión de Sanidad.

Asimismo, es útil agregar que la aludida decisión, conforme con el criterio contenido en el oficio N° 11.697, de 2017, de esta procedencia, entre otros, no puede ser objetada con certificaciones realizadas por los médicos tratantes del interesado, como lo pretende este último.

Sin embargo, corresponde hacer presente que el señor Espinoza Espinoza ha acompañado una serie de documentos emitidos por su médico particular, en los cuales se detalla el cuadro clínico que motivó las licencias que aquel le extendió, antecedentes que no consta hayan sido tenidos en consideración por la referida Comisión de Sanidad, al momento de adoptar las determinaciones que se objetan, razón por la cual procede que ese cuerpo colegiado reevalúe la situación médica del requirente, teniendo en cuenta los señalados instrumentos, cuyas fotocopias se le remiten para dicho fin.

Puntualizado lo anterior, en lo que atañe a la no recepción de una licencia médica por parte de funcionarios del Policlínico Cavancha de la...

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