Dictamen nº 38280 de Contraloría General de la República, de 30 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 696266521

Dictamen nº 38280 de Contraloría General de la República, de 30 de Octubre de 2017

N° 38.280 Fecha: 30-X-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Retamales Pizarro, agente de aduana, reclamando en contra del Servicio Nacional de Aduanas y la Tesorería General de la República, porque le habrían efectuado cobros ilegales por multas impuestas por infracciones al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, al haber efectuado declaraciones de ingreso que representaban menores derechos o impuestos que los que correspondía aplicar.

Al respecto, solicita que los procedimientos llevados a cabo por estas instituciones se ajusten a la normativa legal, y se le notifiquen las causas en su contra, a fin de poder ejercer oportunamente su defensa.

Requerido de informe, el Servicio Nacional de Aduanas -SNA- manifiesta que, de conformidad al artículo 4°, número 7, de la ley orgánica de Aduanas, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, corresponde al Director Nacional interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones legales y reglamentarias de orden tributario y técnico, cuya aplicación y fiscalización correspondan al Servicio.

A su vez, señala que el SNA ha actuado dentro de sus facultades fiscalizadoras, por cuanto el artículo 84, inciso primero, de la aludida ordenanza, dispone que aceptada a trámite una declaración de importación, Aduanas podrá practicar operaciones de comprobación de los datos declarados, como examen físico, revisión documental o aforo de mercancías, y al detectar una contravención en el ejercicio de estas funciones, aplicó el procedimiento que la ley consagra para tal efecto, con las multas pertinentes.

Por su parte, la Tesorería General de la República indica que en la especie ha obrado de acuerdo al procedimiento de cobro regulado en el Título V, Libro III, del Código Tributario, procedimiento judicial aplicable a los formularios emitidos por el Servicio Nacional de Aduanas, manteniendo el requirente 18 expedientes de cobro vigentes en su sistema de cobranza judicial, en todos los cuales ha sido debidamente emplazado conforme al artículo 171 de ese cuerpo legal.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 174 de la aludida Ordenanza de Aduanas dispone que las personas que, en los documentos de destinación aduanera a que se refiere su Título V del Libro II, hagan declaraciones que representen menores derechos o impuestos que los que...

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