Dictamen nº 3824 de Contraloría General de la República, de 6 de Febrero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 766769493

Dictamen nº 3824 de Contraloría General de la República, de 6 de Febrero de 2019

N° 3.824 Fecha: 06-II-2019

La Comisión para el Mercado Financiero -CMF-, ha puesto en conocimiento de esta Contraloría General una situación que importaría la infracción de lo dispuesto en el artículo 39, inciso tercero, de la ley N° 20.880, por corresponderle en la especie a este Ente Contralor, de conformidad con el artículo 46 N° 1 del mismo texto legal, velar por el cumplimiento de las disposiciones de su Título III, referido al mandato especial de administración de cartera de valores y enajenación forzosa, en el que se encuentra inserto la norma eventualmente infringida.

Expone la CMF que habiéndose suscrito un mandato especial de administración de cartera de valores entre la autoridad que indica (mandante), y la sociedad Larraín Vial S.A. Corredora de Bolsa (mandatario), esta última solicitó con fecha 20 de agosto de 2018 la aprobación de comunicaciones por escrito a su mandante para efectos de realizar giros en su beneficio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39, inciso tercero, de la ley N° 20.880, petición que fue reiterada el 27 de septiembre de 2018.

Previo a otorgar la aprobación solicitada, la CMF requirió al mandatario que remitiera la comunicación escrita que pretendía enviar a su mandante, pudiendo advertir en el texto de aquella, que existió una comunicación previa enviada por el mandante al mandatario que no fue sometida a la aprobación de ese servicio, por lo que se pidió que fuera proporcionada para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 31 y 37 de la ley en comento.

Así, el mandatario le remitió copia de dos comunicaciones recibidas de su mandante con la instrucción de efectuar giro en beneficio del mismo, las cuales, según señala la CMF, si bien se ajustan a los citados artículos 31 y 37, infringirían lo dispuesto el artículo 39, inciso tercero, al no haber sido sometidas al conocimiento y aprobación previa de ese organismo. Respecto a la comunicación que pretendía dirigir el mandatario a su mandante, señala que dio su aprobación por cuanto aquella se enmarca en lo previsto en esta última norma.

Al respecto, es menester considerar que el citado Título III de la ley N° 20.880, contiene disposiciones relativas al mandato especial de administración de cartera de valores y la enajenación forzosa. De acuerdo al artículo 26, que integra dicho título, las autoridades y jefaturas que individualiza, entre ellos los ministros de Estado, que sean titulares de los títulos ahí mencionados y cuyo valor...

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