Dictamen nº 38161 de Contraloría General de la República, de 30 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 696266441

Dictamen nº 38161 de Contraloría General de la República, de 30 de Octubre de 2017

N° 38.161 Fecha: 30-X-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Cabildo, para consultar si el médico que ha de desempeñarse en un gabinete psicotécnico debe haber rendido y/o aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina -EUNACOM-.

Además, solicita se determinen las opciones para disponer la contratación del mencionado profesional, ya que la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso -organismo encargado de aprobar previamente el funcionamiento del antedicho gabinete-, le ha señalado que se debe tratar de un funcionario de planta o a contrata, y no uno contratado bajo la preceptiva del Código del Trabajo.

Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 20.261 establece como requisito de ingreso para los cargos o empleos de médico cirujano en los Servicios de Salud creados por el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; en los establecimientos de carácter experimental creados por el artículo 6º de la ley Nº 19.650, y en los establecimientos de atención primaria de salud municipal, rendir un examen único nacional de conocimientos de medicina y haber obtenido, a lo menos, la puntuación mínima que a su respecto establezca el reglamento.

Añade esa norma que las instituciones señaladas sólo podrán contratar, en cualquier calidad jurídica y modalidad, a médicos cirujanos que hayan obtenido, de conformidad a lo que establezca el reglamento, la puntuación mínima requerida en dicho examen.

Por su parte, su inciso tercero agrega que los médicos cirujanos, para otorgar las prestaciones de salud a los beneficiarios del régimen que regula el Libro II del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en la modalidad de libre elección, deberán haber obtenido, de conformidad a lo que establezca el reglamento, a lo menos, la puntuación mínima en el EUNACOM.

El artículo 2º del anotado cuerpo legal establece que sin perjuicio de los demás requisitos que se exijan, los médicos cirujanos deberán haber obtenido, a lo menos, la puntuación mínima que establezca el reglamento respecto del examen de que se trata para postular a programas de perfeccionamiento, de postítulo, de postgrado conducentes a la obtención de un grado académico y de especializaciones o subespecializaciones, financiados por los órganos de la Administración del Estado o que se desarrollen total o parcialmente en establecimientos...

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