Dictamen nº 37912 de Contraloría General de la República, de 12 de Mayo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580873022

Dictamen nº 37912 de Contraloría General de la República, de 12 de Mayo de 2015

N° 37.912\tFecha: 12-V-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ángelo Javier Sánchez Valenzuela, abogado, en representación de don Rodrigo Antonio Pérez Cabezas, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando que no se le habría permitido impugnar el dictamen del sumario administrativo incoado con ocasión de la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, que se le impuso a su mandante, por cuanto la Comisión Médica Central de esa entidad, con posterioridad a la aplicación de la aludida medida, declaró que el afectado posee una salud incompatible con el servicio.

Requerido su informe, esa institución policial manifestó, en síntesis, que dicho proceso disciplinario aún no se encuentra afinado, toda vez que su Dirección de Justicia instruyó que se continuara con su tramitación, separadamente de los antecedentes del procedimiento seguido ante la mencionada comisión, lo que habilitaría al interesado para contestar los cargos e interponer los pertinentes recursos.

Al respecto, es menester indicar que los sumarios se regulan en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, en el cual se consultan diversas instancias para que los inculpados puedan hacer valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar un debido proceso, sin que a este Órgano Fiscalizador le corresponda intervenir durante su desarrollo, como se precisó en los dictámenes Nos 35.792, de 2012 y 3.551, de 2013, de este origen, entre otros.

Luego, se debe anotar, acorde con lo dispuesto en el artículo 7°, número 7.2.3., de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Contralora, que la aplicación de sanciones expulsivas del personal de Carabineros de Chile es una materia sujeta al trámite de toma de razón.

Por consiguiente, este Organismo Fiscalizador se pronunciará sobre la medida que afecte al señor Pérez Cabezas, en el referido control de legalidad del documento de término y siempre que en el mismo se le imponga un castigo expulsivo.

Sin perjuicio de lo expuesto, se ha estimado necesario hacer presente que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, la mencionada Comisión Médica está facultada para realizar el examen de los empleados con el objeto de establecer si su capacidad física les permite continuar en el servicio, sin que se advierta que tal atribución la puedan ejercer respecto de...

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