Dictamen nº 37812 de Contraloría General de la República, de 29 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548981190

Dictamen nº 37812 de Contraloría General de la República, de 29 de Mayo de 2014

N° 37.812 Fecha: 29-V-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Transportes, requiriendo un pronunciamiento respecto de lo dispuesto en el artículo 28 de la ley N° 20.717, en el sentido de confirmar si para efectos de la determinación, en el presente año, del pago del componente colectivo de la asignación de modernización, contemplada en la ley N° 19.553, debe excluirse el lapso durante el cual funcionarios de esa repartición hicieron uso del permiso postnatal parental, durante el año 2013. Por su parte, doña Danica Peña Kuzmicic, funcionaria del Servicio de Registro Civil e Identificación, formula una presentación en similares términos.

Como cuestión previa cabe indicar que de acuerdo con lo consignado en los artículos 197 bis, inciso primero, del Código del Trabajo, y de la ley N° 20.545, las y los servidores del sector público, tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, durante el cual recibirán un subsidio calculado conforme a las normas del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, agregando ese primer precepto, en su inciso segundo, que los trabajadores podrán reincorporarse a sus labores una vez terminado el descanso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas.

Ahora bien, tal como se expresara en el dictamen N° 75.302, de 2013, el precitado artículo 6° no hace aplicable al permiso de la especie el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, el que, en relación a los dependientes sujetos al Estatuto Administrativo, dispone, en síntesis, que estos tendrán derecho, durante el goce de las licencias que indica, al total de sus remuneraciones, de lo que se infiere que las funcionarias acogidas a este no podrán percibir sus remuneraciones durante ese lapso, sino que el mencionado subsidio determinado en base a las normas contenidas en el aludido decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978.

En este sentido, procede anotar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede una asignación de modernización -la que considera un componente base, un incremento por desempeño institucional y uno colectivo-, a los empleados que señala, y que deben encontrarse en servicio a la fecha del pago, la que se otorgará en cuatro cuotas en los meses que indica, beneficio que, tal como se manifestó en el dictamen N° 31.132, de...

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