Dictamen nº 37651 de Contraloría General de la República, de 29 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548979714

Dictamen nº 37651 de Contraloría General de la República, de 29 de Mayo de 2014

N° 37.651 Fecha: 29-V-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Roxana Escalona Escobar, profesional, contratada en grado 10 E.U.S., en el Complejo Asistencial Doctor Sótero del Río, para solicitar que se determine la legalidad de la decisión de modificar su designación a contrata, asimilada a un grado 7°, de la planta profesional, a un grado 10° de la misma planta, y de ordenar su traslado a otro servicio dentro del mismo recinto hospitalario, lo anterior, según arguye, relacionado con una presentación del personal de la Unidad de Cirugía Mayor en su contra.

A su vez, consulta si el cambio de grado dispuesto por la autoridad, genera en su favor alguna compensación de carácter pecuniario, considerando la rebaja en el monto a que tiene derecho a percibir por concepto de asignación de antigüedad.

En relación con la materia, cabe señalar, que de la documentación proporcionada por el Complejo Asistencial Doctor Sótero del Río, se pudo establecer que la recurrente fue contratada en grado 7° desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2012, renovándose en el mismo grado, a partir del 1 de enero al 12 de mayo de 2013, oportunidad en la que dejó de cumplir las labores de supervisora en consideración a lo cual se le había contratado en ese grado, siendo asimilada a grado 10°, en virtud de una nueva designación.

Ahora bien, en conformidad con lo previsto en los artículos 3°, letra c), y 10° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los empleos a contrata -modalidad en la que la recurrente se desempeña en el establecimiento hospitalario-, corresponden a aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución, los que durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos.

Como puede advertirse de lo expresado, y de lo de manifestado al respecto por la jurisprudencia de esta Entidad de Fiscalización, a través de los dictámenes N°s 58.781, de 2010 y 68.642, de 2011, entre otros, el empleo a contrata constituye una figura esencialmente transitoria, cuyo plazo de duración es el fijado por la autoridad que la dispone, no pudiendo exceder, en todo caso, del 31 de diciembre de cada año -salvo que sea prorrogada-, de manera tal que una vez ocurrida la llegada de ese plazo, se produce el cese de funciones del contratado.

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