Dictamen nº 37545 de Contraloría General de la República, de 20 de Mayo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 641485501

Dictamen nº 37545 de Contraloría General de la República, de 20 de Mayo de 2016

N° 37.545 Fecha: 20-V-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Javier Casanova Águila, docente del Liceo Industrial Chileno-Alemán de la Municipalidad de Frutillar, solicitando, según es dable entender, la reconsideración del oficio N° 4.505, de 2015, de la Sede Regional de Los Lagos, el que desestimó, por las razones que indica, su reclamo acerca del incumplimiento del oficio N° 4.697, de 2013, del mismo origen -relativo a la estabilidad en las horas docentes titulares por las cuales fue nombrado, y a la improcedencia de pagarle la asignación de responsabilidad directiva-, y, por otra parte, se abstuvo de pronunciarse respecto del reconocimiento de diplomas para los efectos de percibir la asignación de perfeccionamiento.

Funda su presentación el recurrente, en síntesis, en que la función que desempeñó como jefe de producción, sin mediar concurso ni acto administrativo que lo designara en esa calidad, perjudicó su carrera e inclusive su jubilación, puesto que no le era posible postular a becas u otros beneficios, ya que no cumplía los requisitos, permaneciendo sin ningún tipo de avance profesional, en vulneración de los principios que indica, e incurriéndose en un desconocimiento del derecho adquirido a la referida función, de acuerdo con el concepto consagrado por la Corte Suprema, en una sentencia de noviembre de 1994.

Conferido traslado al municipio, este manifestó, por los argumentos que indica, su rechazo a la pretensión en estudio.

Sobre el particular, es útil recordar que el oficio N° 4.697, de 2013, de esa Sede Regional, concluyó que la Municipalidad de Frutillar debía regularizar, a la brevedad, la situación del peticionario, permitiéndole ejercer la función docente de acuerdo a la carga horaria establecida en su decreto de designación, evitando, en lo sucesivo, asignar labores que impliquen una alteración de la naturaleza propia del nombramiento de un titular; y, en segundo lugar, que dada la índole administrativa del puesto de jefe de producción -como lo reconoce el mismo ocurrente-, y que la ley N° 19.070 únicamente contempla las funciones de docente de aula, docente-directivo o técnico-pedagógico, no le asiste el derecho al pago de la asignación de responsabilidad directiva.

Por su parte, el oficio N° 4.505, de 2015 -que motiva la presentación del rubro-, rechazó la reclamación del interesado, consistente en que actualmente no imparte las asignaturas existentes al momento de su nombramiento, pues ello...

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