Dictamen nº 37515 de Contraloría General de la República, de 23 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 696100405

Dictamen nº 37515 de Contraloría General de la República, de 23 de Octubre de 2017

N° 37.515 Fecha: 23-X-2017

Se han dirigido a esta sede de control los señores Roberto Verastegui Bustamante y Francisco del Río Ebensperger, en representación, según expresan, de Claro, Vicuña, Valenzuela S.A., solicitando un pronunciamiento que incide en determinar la procedencia de que se actualice el valor de la oferta que esa firma presentó en el marco del proceso de propuesta privada del contrato “Reposición Liceo Alfredo Barría Oyarzún, Curaco de Vélez”, adjudicado a esa empresa por la Dirección de Arquitectura, Región de Los Lagos, mediante su resolución N° 27, de 2015.

Exponen, en lo esencial, que por causas ajenas a la voluntad de su representada, dicho proceso licitatorio se extendió más allá de los plazos previstos en la normativa aplicable, lo que provocó una desactualización de su propuesta, afectando los principios de equilibrio económico de las prestaciones mutuas y produciendo un enriquecimiento sin causa en favor de la Administración.

Sobre el particular, y teniendo en cuenta lo informado, a requerimiento de esta entidad fiscalizadora, por la singularizada dirección y por la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, Región de Los Lagos, resulta relevante consignar que la jurisprudencia administrativa ha manifestado -v.gr. en su dictamen N° 49.409, de 2012- que en materia contractual debe imperar el respeto al principio de equilibrio económico de las prestaciones mutuas, el que se traduce en el acatamiento de las condiciones fijadas para la presentación de las ofertas y de ejecución del contrato, en lo que respecta a la equivalencia de las cantidades de obras y su precio.

Asimismo, que en el ámbito de los contratos administrativos el elemento de riesgo y ventura aparece modificado o alterado por diversas situaciones que dan derecho al contratista para que ciertos riesgos sean soportados por la Administración, cuando, en definitiva, ella ha participado en su ocurrencia.

Debe recordarse, además, que las decisiones que adoptan los órganos públicos respecto de los acuerdos que suscriben han de respetar los principios de buena fe, en virtud del cual las partes deben tender a su correcto cumplimiento, ajustándose a un modelo de conducta tal que no cause daño a ninguna de ellas, y de enriquecimiento sin causa, que obliga a la Administración al pago de sus obligaciones, a fin de conservar el equilibrio económico de las prestaciones (aplica, entre otros, el dictamen N° 56.435, de 2015, de este origen).

Por otra parte, es pertinente...

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