Dictamen nº 37503 de Contraloría General de la República, de 20 de Mayo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 641485273

Dictamen nº 37503 de Contraloría General de la República, de 20 de Mayo de 2016

N° 37.503 Fecha: 20-V-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Heraldo Ruiz Rivera, exfuncionario del Instituto de Investigaciones y Control del Ejército, regido por el Código del Trabajo, reclamando en contra de la decisión de esa entidad, que puso término a su contrato de trabajo, por la causal contemplada en el artículo 161 de ese texto legal.

Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que el cese del afectado se conformaría con la normativa aplicable en la materia.

Ahora bien, cumple con anotar que en los registros de esta Contraloría General y de los antecedentes recabados, aparece, por una parte, que el recurrente obtuvo una pensión de retiro en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y, por otra, que aquél no se encuentra afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones, razón por la cual mantuvo su afiliación a esa caja.

En primer lugar, es dable señalar que el citado precepto prescribe que se podrá finalizar el vínculo laboral invocando la causal necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.

No obstante ello, cumple con indicar, acorde con lo expresado en los dictámenes Nos 40.262, de 2000; 11.495, de 2007 y 22.027, de 2012, de este Órgano Fiscalizador, entre otros, que en atención a la indisoluble relación existente entre el retiro como beneficio jubilatorio y como cese, el alejamiento de los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, regidos por el mencionado Código Laboral, debe disponerse conforme con las causales propias de los funcionarios civiles de las Fuerzas Armadas, contenidas en la ley N° 18.948 y en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, por ser las que guardan mayor similitud con las características de las labores realizadas por esos servidores.

En este contexto, es útil añadir que en el dictamen N° 83.532, de 2015, de esta procedencia, se manifestó que el artículo 10 de la ley N° 18.458, modificado por la ley N° 20.735, preceptúa, en lo que importa, que los pensionados de la referida caja seguirán afectos a dicho organismo en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos sea en calidad de planta o contrata o sujetos al Código...

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